a) ¿Qué herejías aparecieron en los siglos IV y V?
b) ¿Qué es una herejía?
c) ¿Cuáles son los concilios ecuménicos más importantes?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Explicación:
a)El arrianismo, el nestorianismo y el monofisismo corresponden a los siglos IV-V, cuando el cristianismo se había convertido en religión oficial del Imperio Romano.
b)La herejía es cualquier creencia que está en desacuerdo con las costumbres establecidas por una organización religiosa. Se diferencia de la apostasía, que es la renuncia formal o abandono de una religión, y de la blasfemia, que es la injuria o irreverencia hacia la religión.
c)I Concilio de Nicea I, convocado en el año 325,
II Concilio de Constantinopla I, del año 381,
III Concilio de Éfeso, del año 431,
IV Concilio de Calcedonia, del año 451,
V Concilio de Constantinopla II, del año 553,
VI Concilio de Constantinopla III, del año 680,
Respuesta:
Un concilio ecuménico es una asamblea celebrada por la Iglesia católica y las Iglesias ortodoxas con carácter general a la que son convocados todos los obispos para reconocer la verdad en materia de doctrina o de práctica y proclamarla. El término concilio proviene del latín concilium, que significa "asamblea". Ecuménico, proviene del latín oecumenicum, traducción a su vez del griego οἰκουμένoν, que significa (mundo) habitado.
La reunión de apóstoles y presbíteros1 celebrada en Jerusalén, hacia el año 50, no se cuenta como concilio ecuménico.23
Los concilios ecuménicos se numeran del I al XXI, y se dividen en dos grupos: griegos y latinos, según el idioma de los documentos oficiales. Los griegos, que tuvieran lugar en Oriente, fueron convocados por los emperadores de la época, contando con el acuerdo o aquiesciencia del papa, que con frecuencia envió un delegado. Los concilios latinos, reunidos en Occidente, fueron convocados por los papas.
Los concilios de la Iglesia católica son convocados por el papa y presididos por él o por un delegado suyo, y en ellos habrá de estar representada una mayoría de los obispos de las provincias eclesiásticas. Para la validez de sus acuerdos es preciso, como condición sine qua non, la sanción del mismo papa.
Explicación: