A QUE HACE RERENCIA EL ARTICULO 285 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
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ARTICULO 285. Fuera de la división general del territorio, habrá las que determine la ley para el cumplimiento de las funciones y servicios a cargo del Estado. ... Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley.
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