Derecho , pregunta formulada por valentinajky86, hace 1 año

a que hace referencia el artículo 218 de la ley 906 de 2004 gracias​

Respuestas a la pregunta

Contestado por paulandreavelasco13
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Respuesta:

Quien en hospital, puesto de salud, clínica, consultorio médico u otro establecimiento similar, público o particular, reciba o dé entrada a persona a la cual se le hubiese ocasionado daño en el cuerpo o en la salud, dará aviso inmediatamente a la dependencia de policía judicial que le sea más próxima o, en su defecto, a la primera autoridad del lugar

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