Geografía, pregunta formulada por marce130450, hace 1 mes

¿A qué corresponde el elemento jurídico?
Es para hoy
Doy coronaa​

Respuestas a la pregunta

Contestado por XxEreikiokoxX
3

Respuesta:

Explicación:

Los actos jurídicos se constituyen por elementos, esto es, capacidad, consentimiento,

objeto, motivo o fin y forma (artículo 1593 del Código Civil del Estado); en consecuencia,

los actos jurídicos pueden tener una existencia perfecta y es entonces que se denominan

actos válidos, la validez, por consiguiente, se define como la existencia perfecta del acto

por reunir éste sus elementos esenciales y no tener ninguno externo; de tal suerte que

puede existir el acto jurídico pero si éste padece de algún vicio, como ser ilícito, el no

observar la forma legal, el otorgarse por persona incapaz, que medie dolo, violencia, error

o mala fe en la manifestación de la voluntad, es entonces que el acto adquiere una

existencia imperfecta, lo que se traduce en un acto nulo. Cuando en un acto jurídico

formal, la forma exigida por la ley sea escrita, los documentos deberán ser firmados por

todas las personas a las cuales se imponga esa obligación. Asimismo y de conformidad con

los artículos 1601 y 1608 del Código Civil del Estado de Guerrero, el acto jurídico para

tener validez debe ser emitido por persona con capacidad para hacerlo; a contrario sensu,

si el acto jurídico es emitido por persona que carece de capacidad para hacerlo y no se

cumple en la forma de ser signado por las personas a las que se le impone la obligación

para hacerlo, tales actos adolecen de vicios y están afectados de nulidad. En ese tenor,

tratándose del sistema impugnativo intrapartidario, si la resolución al recurso

intrapartidario fue emitida por persona sin capacidad o facultad para hacerlo y está

firmada por persona distinta a quienes los Estatutos y el Reglamento Interior del partido

político facultan para hacerlo, el acto jurídico es nulo y deviene decretar su invalidez.


XxEreikiokoxX: ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA

1. SUJETO ACTIVO:

Beneficiario (tb titular de deberes)

2. SUJETO PASIVO:

Deudor (tb titular de derechos)

3. VÍNCULO DE ATRIBUCIÓN

Lo que confiere a cada sujeto el poder de exigir algo a otro. Origen: un contrato o en una norma jurídica.

- le hace poseedor de un título: tener un título es tener una pretensión amparada por una norma

- le legitima para exigir su derecho

4. OBJETO

Elemento sobre el que recae la exigencia del acreedor y la obligación del deudor.
Contestado por 67631905
1

Respuesta: Jurídico

Explicación:

implica una conducta humana en la que existen una manifestación exterior de la voluntad  


67631905: te ser vira mucho como me sir vio a mi
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