¿A qué corresponde el elemento jurídico?
Es para hoy
Doy coronaa
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Explicación:
Los actos jurídicos se constituyen por elementos, esto es, capacidad, consentimiento,
objeto, motivo o fin y forma (artículo 1593 del Código Civil del Estado); en consecuencia,
los actos jurídicos pueden tener una existencia perfecta y es entonces que se denominan
actos válidos, la validez, por consiguiente, se define como la existencia perfecta del acto
por reunir éste sus elementos esenciales y no tener ninguno externo; de tal suerte que
puede existir el acto jurídico pero si éste padece de algún vicio, como ser ilícito, el no
observar la forma legal, el otorgarse por persona incapaz, que medie dolo, violencia, error
o mala fe en la manifestación de la voluntad, es entonces que el acto adquiere una
existencia imperfecta, lo que se traduce en un acto nulo. Cuando en un acto jurídico
formal, la forma exigida por la ley sea escrita, los documentos deberán ser firmados por
todas las personas a las cuales se imponga esa obligación. Asimismo y de conformidad con
los artículos 1601 y 1608 del Código Civil del Estado de Guerrero, el acto jurídico para
tener validez debe ser emitido por persona con capacidad para hacerlo; a contrario sensu,
si el acto jurídico es emitido por persona que carece de capacidad para hacerlo y no se
cumple en la forma de ser signado por las personas a las que se le impone la obligación
para hacerlo, tales actos adolecen de vicios y están afectados de nulidad. En ese tenor,
tratándose del sistema impugnativo intrapartidario, si la resolución al recurso
intrapartidario fue emitida por persona sin capacidad o facultad para hacerlo y está
firmada por persona distinta a quienes los Estatutos y el Reglamento Interior del partido
político facultan para hacerlo, el acto jurídico es nulo y deviene decretar su invalidez.
Respuesta: Jurídico
Explicación:
implica una conducta humana en la que existen una manifestación exterior de la voluntad
1. SUJETO ACTIVO:
Beneficiario (tb titular de deberes)
2. SUJETO PASIVO:
Deudor (tb titular de derechos)
3. VÍNCULO DE ATRIBUCIÓN
Lo que confiere a cada sujeto el poder de exigir algo a otro. Origen: un contrato o en una norma jurídica.
- le hace poseedor de un título: tener un título es tener una pretensión amparada por una norma
- le legitima para exigir su derecho
4. OBJETO
Elemento sobre el que recae la exigencia del acreedor y la obligación del deudor.