a- ¿Por qué es necesaria la existencia de instrumentos normativos que regulen el derecho al ejercicio a la salud? b- ¿Qué pasaría si no se cumplen con tales convenciones y leyes?
Respuestas a la pregunta
1. Los países tienen, a través del Estado, la forma oficial de abordar el tema de Salud Pública. La Autoridad de Salud Nacional (ASN) es la que se responsabiliza de velar por el bien público en materia de salud, y ello incluye afrontar los problemas de salud pública (PSP); en razón de ello ejerce la Rectoría Sectorial, una de cuyas funciones exclusivas es la de regulación y fiscalización. La emisión de normas es expresión de dicha función y, entre los objetivos de esta actividad de la ASN, está el controlar y resolver los problemas de Salud Pública. Según las causas de los PSP, las normas que se emita estarán orientadas a responder el ¿qué hacer?, el ¿cómo debe ser? o el ¿cómo hacer?, respecto a dichos problemas. La emisión de normas obedece a los principios de cumplimiento obligatorio, aplicación nacional, base científico técnica, viabilidad operativa, concordancia con la realidad, defensa del bien público en Salud y coherencia político sanitaria. El ejercicio de la función de regulación y fiscalización de la ASN será eficiente si los PSP son resueltos, lo cual contribuirá a mejorar el nivel de salud de la población, razón fundamental de su existencia.
2. El artículo 1° de la Convención Americana proporciona las bases de aplicabilidad personal, espacial y material de dicho instrumento internacional. Las obligaciones generales de "respeto" y "garantía"previstas en dicho precepto han motivado una rica jurisprudencia de la Corte Interamericana que es el motivo principal de análisis en este trabajo. Una de las principales consecuencias es la derivación de obligaciones específicas para los Estados parte, como las relativas a prevenir, investigar y sancionar cualquier violación a los derechos y libertades, así como a restablecer el derecho y a reparar los daños ocasionados por la violación. Estas obligaciones se han incorporado recientemente en el artículo 1° de la Constitución mexicana y ha propiciado cambios trascendentales en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, aceptándose como obligatorio para los jueces el "control difuso de convencionalidad" lo que representa una nueva dimensión en el sistema del derecho procesal constitucional mexicano.