a partir de qué fecha el alcalde comienza a ejercer su rol
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Explicación: De lo anotado puede inferirse que el periodo del Alcalde, inicia el 1º de enero del primer año de período y debe culminar el 31 de diciembre del cuarto año de período. Este periodo es institucional y no personal.
Respuesta:
L PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
LEY DE ELECCIONES MUNICIPALES
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente Ley norma la organización y ejecución de las elecciones municipales, en concordancia con la
Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Elecciones.
En las elecciones municipales se eligen Alcaldes y Regidores de los Concejos Municipales Provinciales y Distritales en
toda la República, con la excepción de los Distritos Capitales de Provincia (Distritos de Cercado).
Las elecciones municipales se realizan cada cinco años.
Artículo 2.- Para la elección de los Concejos Municipales Provinciales cada provincia constituye un distrito electoral.
Para la elección de los Concejos Municipales Distritales cada distrito constituye un distrito electoral.
TITULO II
DE LA CONVOCATORIA
Artículo 3.- El Presidente de la República convoca a elecciones municipales, obligatoriamente, con una anticipación de
150 días naturales a la fecha de las elecciones, las que se llevan a cabo el segundo domingo del mes de octubre del
año en que finaliza el mandato legal de las autoridades municipales.
Artículo 4.- La convocatoria a Elecciones Municipales Complementarias se efectúa dentro de los noventa (90) días
naturales siguientes a la instalación de los Concejos Municipales y se realizan el primer domingo del mes de julio del
año en que se inicia el mandato legal de las autoridades municipales.
Artículo 5.- Si el Presidente de la República no convocara a Elecciones Municipales o a Elecciones Municipales
Complementarias dentro de los plazos establecidos en la presente ley, la convocatoria es efectuada por el Presidente
del Congreso de la República dentro de los quince (15) días naturales siguientes al vencimiento de dichos plazos.
Mientras se realiza la segunda vuelta electoral o las elecciones complementarias, continúan en sus cargos los alcaldes y
regidores en funciones.
TITULO III
DE LAS INSCRIPCIONES Y CANDIDATOS
Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere:
1. Ser ciudadano en ejercicio y tener Documento Nacional de Identidad.
2. Domiciliar en la Provincia o el Distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos. En caso de domicilio
Explicación: