A partir de la lectura de los artículos 301, 302, 303 de la Ley 906/2004, modificados por el artículo 57 de la Ley 1453/2011 y el artículo 22 de la Ley 1142/2007, así como los pronunciamientos sobre los artículos antes mencionados, realizados por la Honorable Corte Constitucional mediante sentencias Nos. C-645/2012 y C-240/2014 que se adjuntan,identificando la audiencia de legalización de captura en flagrancia mencionando las cinco causales, procedimiento en caso de flagrancia y materialización de los derechos del capturado, aplicando los requisitos y normatividad Constitucional y legal antes descrita.
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