a partir de la consulta del artículo 33 y 34 de la Constitución nacional realiza un diagrama explicativo de las funciones económicas del Estado colombiano
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ARTICULO 33.
Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
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