A los extranjeros hijos de padre y madre ecuatorianos, se les
reconoce:
a) La ciudadanía ecuatoriana por carta de naturalización
b) La ciudadanía ecuatoriana por nacimiento.
c) No se les reconoce la ciudadanía ecuatoriana por nacimiento
d) La ciudadanía ecuatoriana por refugio
Respuestas a la pregunta
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A los extranjeros hijos de padre y madre ecuatorianos, se les reconoce la ciudadanía ecuatoriana por nacimiento, opción b.
La Constitución de la República de Ecuador, en su Título II de los habitantes, Capítulo 1 dice lo siguiente:
Art. 7.- Son ecuatorianos por nacimiento:
1. Los nacidos en el Ecuador.
2. Los nacidos en el extranjero
2.1. De padre o madre ecuatoriano por nacimiento, que esté al servicio del Ecuador o de un organismo internacional o transitoriamente ausente del país por cualquier causa, si no manifiestan su voluntad contraria.
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Respuesta:arriba esta bien xd
Explicación:
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