Derecho , pregunta formulada por Jcanela, hace 1 año

A la participación significativa en los asuntos públicos
un resumen pequeño......
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Respuestas a la pregunta

Contestado por normis204
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Resolución que pretende fijar criterios en relación con la asignación por los Ayuntamientos de despachos y medios materiales a los grupos políticos de oposición. Da respuesta a la denuncia presentada por un Grupo Municipal del Ayuntamiento de Úbeda que consideraba que la distribución de medios llevada a cabo no había tenido en cuenta criterios de representatividad.

El Defensor del Pueblo Andaluz, formuló Recordatorio del deber de cumplir los preceptos jurídicos de aplicación y Recomendación de adecuar la actuación realizada a los mismos. Todo ello, basado en los principios conformadores del derecho de participación del Art. 23.1 de la Constitución. Asimismo, se hace Sugerencia para la inclusión en Reglamento Orgánico municipal de una regulación acerca del alcance, contenido y requisitos de los derechos estatutarios de los Grupos políticos.

I.- Con fecha 19 de octubre de 2011, se recibía en esta Institución escrito de queja remitido por Portavoz de Grupo Municipal en el Pleno del Ayuntamiento de Úbeda, en el que manifestaba que, tras la celebración de Sesión Constitutiva del Pleno Municipal, como resultado de las Elecciones Locales celebradas en mayo de 2011, la representación alcanzada en la composición de la Corporación hacía figurar al Grupo que representaba como la tercera fuerza política en el seno de la misma, pese a lo cual, no se le había adjudicado un despacho o lugar adecuado a la representatividad obtenida, o al menos en igualdad de condiciones que a los restantes Grupos Municipales.

Según manifestaban la Alcaldía, no habría accedido a la concesión de aquellos medios y recursos materiales en los que habían insistido mediante escrito de fecha 14 de noviembre de 2011 por entender que les correspondían al amparo de lo dispuesto en el Art. 23 de la Constitución y Art. 27 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y, toda vez que consideraban que la asignación de los despachos o dependencias no estaba objetivamente motivada por la Alcaldía, dado que habría adjudicado locales o dependencias dotados de mejores condiciones y medios técnicos y de mayor amplitud, a otras fuerzas políticas de menor nivel de representación en el Municipio.

II.- Con motivo de la tramitación de dicho expediente, por el Defensor del Pueblo Andaluz se solicitó informe con fecha 6 de febrero de 2012 a la Alcaldía- Presidencia del Ayuntamiento indicado; ante la falta de respuesta volvíamos a insistir reiterando nuestra petición de informe en fechas 27 de marzo de 2012 y 9 de mayo de 2012; sin recibir respuesta alguna.

A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud y de haber reiterado la misma en dos ocasiones, hasta la fecha de la presente no se había obtenido respuesta del citado Ayuntamiento.

De tales circunstancias no cabía más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de los hechos expuestos por la parte promotora de la queja.

En base a los referidos antecedentes, procedimos a realizar a la Administración Municipal concernida las siguientes

 

CONSIDERACIONES

Primera.- Alcance del derecho fundamental a la participación en los asuntos públicos reconocido en el Art. 23 de la Constitución.

En la queja formulada se plantean por la parte promovente posibles afecciones al derecho fundamental reconocido en el Art. 23. de la Constitución (derecho a la participación política en los asuntos públicos), en tanto en cuanto Grupos con menor representatividad habían obtenido -en la asignación de despachos, en las dependencias municipales- locales de mayores dimensiones y mejor dotados de medios técnicos y materiales.

Al respecto del citado derecho fundamental el Constituyente estableció:

 



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