Derecho , pregunta formulada por silviamarin6409, hace 16 horas

¿A cual de los tres poderes (ejecutivo, legislativo o judicial)
pertenece el registro civil?

Respuestas a la pregunta

Contestado por rivera7ignacio
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Respuesta:

CREO VA NOCE SI ESTA BIEN PERO AHI VA

Explicación:      

¿Cómo están organizados los registros civiles en Argentina?

ARTICULO 2º — El Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un director general, el que deberá poseer título de abogado.

En el ámbito del Poder Legislativo se encuentra la Auditoría General de la Nación, que tiene a su cargo el control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos (artículo 85 CN) y la Defensoría del Pueblo, cuya misión es la defensa y protección de los derechos de la ciudadanía tutelados por la Constitución, los Tratados Internacionales y las leyes contra hechos, actos u omisiones de la Administración (artículo 86 CN).  

El Poder Ejecutivo tiene facultades para dictar reglamentos o decretos de carácter delegado -en aquellas materias de administración o de emergencia pública que expresamente le delegue el Congreso (artículo 76 CN) o por necesidad y urgencia –cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos (artículo 99, inciso 3 CN). Estos Decretos son materialmente normas generales, aunque se las pueda considerar normas inferiores a las leyes.  

El PEN también tiene facultades de dictar los Decretos Reglamentarios que sean necesarios para la ejecución de las Leyes, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias (artículo 99, inciso 2 CN), y Decretos de carácter autónomo, que rigen únicamente dentro del ámbito del PEN, y que el Presidente los dicta en su carácter de responsable político de la Administración del país (artículo 99, inciso 1).  

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