Geografía, pregunta formulada por andres10s, hace 1 año

9) ¿Cuáles eran las obligaciones que nacían para las partes (aprendiz y maestro) a partir del “contrato de aprendizaje”?​

Respuestas a la pregunta

Contestado por crismarscv
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Respuesta:espero  que  te  haya   servido  :)

Explicación:  El contrato de aprendizaje es aquel en que el patrono se obliga á enseñar prácticamente, por sí o por otro, un oficio o industria, á la vez que utiliza el trabajo del que aprende, mediando o no retribución, y por tiempo determinado.

 

En esta disposición se hallan comprendidos el aprendizaje del comercio y las operaciones agrícolas en que se haga uso de motores mecánicos.

 

2.º Teniendo este contrato por objeto la enseñanza é instrucción del aprendiz, cuando no se estipule remuneración alguna á favor del patrono o del aprendiz, se entenderá pactado únicamente el cambio de servicios que establece esta Ley.

 

3.º Cuando las condiciones de alojamiento, alimentación, vestido, asistencia al trabajo, vigilancia é instrucción no aparezcan determinadas, se entenderá que las tres primeras obligaciones quedan á cargo de los padres o representantes de los aprendices, y las restantes á cargo de los maestros o patronos, con el alcance y extensión que esta Ley les asigna. Las indemnizaciones debidas por los casos de ceses 6 rescisión del contrato serán de cargo de la parte infractora; con arreglo á lo estipulado o á lo que resuelvan los Tribunales á quienes corresponda.

 

4.º El tiempo de validez del contrato no podrá exceder de cuatro años en cada caso. Para computarlo se tendrán en cuenta los diversos contratos celebrados por el aprendiz para el mismo oficio, y con el mismo patrono o maestro.

 

5.º Como parte del tiempo de aprendizaje se contará el período de prueba, que siempre debe establecerse, y que en ningún caso podrá exceder de dos meses.

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