81 Cuando un funcionario note que una petición ya radicada está incompleta, pue- de requerir información al peticionario dentro de los 10 días siguientes a la fecha de radicación para que este la complete dentro de un mes. Si se vencen los plazos y el peticionario no presenta la información requerida, se entiende que:
(a) Hubo desistimiento expreso por parte del peticionario.
(b) Hubo desistimiento tácito por parte del peticionario.
(c) El funcionario debe dar una prórroga para completar la información requerida.
(d) El funcionario tiene el deber seguir de oficio toda petición que esté incompleta.
Respuestas a la pregunta
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Respuesta:En caso de que la solicitud recibida haya sido realizada por escrito y el funcionario evidencie que no es competencia de la policía nacional deberá informar en un plazo máximo de cinco días (contados a partir de su recepción), momento en el cual debe hacer saber sobre el trámite o gestión adelantada al ciudadano para que este pueda efectuar seguimiento a su petición.
Es pertinente resaltar que dicha resolución forma parte de la ''Guía para la Atención de peticiones, quejas, reclamos, reconocimientos del servicio policial y sugerencias'' de fecha 28 de Agosto del año 2018
Explicación:
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