7. DERECHO INDIVIDUAL QUE ASEGURA A LOS CIUDADANOS LA LIBERTAD DE
PROFESAR LA RELIGION DE SU PREFERENCIA O NO PROFESAR RELIGION
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Respuestas a la pregunta
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2
Respuesta: Artículo 24. todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos
Explicación:
Contestado por
1
Respuesta:
a) libertad para profesar la creencia religiosa que más le agrade, y b) libertad para practicar las ceremonias,
Explicación:
Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, en los templos o en su domicilio particular siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.
De conformidad con el contenido del artículo 24 constitucional la libertad religiosa.
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