7 bienes de *penitenciarla*
Ayudemen por favor ♡☆
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Art. 1º. Contenido del código. Este Código regula el cumplimiento de las
medidas de aseguramiento, la ejecución de las penas privativas de la
libertad personal y de las medidas de seguridad.
Art. 2º. Legalidad. Toda persona es libre. Nadie puede ser sometido a
prisión o arresto, ni detenido sino en virtud de mandamiento escrito
proferido por autoridad judicial competente, con las formalidades legales
y por motivo previamente definido en la ley.
Art. 3º. Igualdad. Se prohíbe toda forma de discriminación por razones
de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión
política o filosófica.
Lo anterior no obsta para que se puedan establecer distinciones
razonables por motivos de seguridad, de resocialización y para el
cumplimiento de la sentencia y de la política penitenciaria y carcelaria.
Art. 4º. Penas y medidas de seguridad. Nadie podrá ser sometido a
pena o medida de seguridad que no esté previamente establecida por
ley vigente.
Son penas privativas de la libertad personal las previstas en la ley para
los imputables, como la prisión y el arresto.
Son medidas de seguridad las aplicables a los inimputables conforme al
Código Penal.
Art. 5º. Respeto a la dignidad humana. En los establecimientos de
reclusión prevalecerá el respeto a la dignidad humana, a las garantías
constitucionales y a los derechos humanos universalmente reconocidos.
Se prohíbe toda forma de violencia síquica, física o moral.
Art. 6º. Penas proscritas. Prohibiciones. No habrá pena de muerte. Se
prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. Nadie
será sometido a desaparición forzada, torturas ni a tratos o penas
crueles, inhumanas o degradantes.
Art. 7º. Motivos de la privación de libertad. La privación de la libertad
obedece al cumplimiento de pena, a detención preventiva o captura
legal.
Explicación: