6 normas y 6 sanciones xfa me dices es que no se me ocurre nada para poner
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
NORMAS:
1.- Saludar cuando se entra a un sitio cerrado con más personas.
2.- Estrechar la mano en forma de saludo o dar dos besos en la mejilla.
3.- Ceder el asiento en un lugar público a un anciano o embarazada.
4.- Escuchar a alguien cuando habla sin interrumpirle.
5.- No tirar basura fuera de los contenedores a la vía pública. Menos aún en entornos naturales como bosques, playas o montañas.
6.- No resolver los problemas mediante la violencia, ni lo que se conoce como “tomarse la justicia por nuestra mano”.
SANCIONES:
1.- Publicidad engañosa o abusiva: El proveedor cuya publicidad sea considerada engañosa o abusiva, según lo dispuesto en el Art. 7 de la Ley, será sancionado con una multa de mil a cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda de curso legal. Cuando un mensaje publicitario sea engañoso o abusivo, la autoridad competente dispondrá la suspensión de la difusión publicitaria, y además ordenará la difusión de la rectificación de su contenido, a costa del anunciante, por los mismos medios, espacios y horarios. La difusión de la rectificación no será menor al treinta por ciento (30%) de la difusión del mensaje sancionado.
2.- Deterioro de bienes: El proveedor que incurra en lo establecido en el artículo 23 de la Ley establece: «Cuando el bien objeto del servicio de acondicionamiento, reparación, limpieza u otro similar sufriere tal menoscabo o deterioro que disminuya su valor o lo torne parcial o totalmente inapropiado para el uso normal al que está destinado, el prestador del servicio deberá restituir el valor del bien, declarado en la nota de ingreso, e indemnizar al consumidor por la pérdida ocasionada», e incumpla las obligaciones allí establecidas, será sancionado con la clausura temporal o definitiva del establecimiento.
3.- Servicios defectuosos: Cuando los servicios prestados sean manifiestamente defectuosos, ineficaces, causen daño o no se ajusten a lo expresamente acordado, los consumidores tendrán derecho, además de la correspondiente indemnización por daños y perjuicios, a que le sea restituido el valor cancelado. Además, el proveedor de tales servicios, será sancionado con una multa de cincuenta a quinientos dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda de curso legal, sin perjuicio de las demás acciones a que hubiere lugar.
4.- Reincidencia: En caso de reincidencia en las infracciones que establece la presente ley, la multa señalada podrá ser elevada al doble, además de la clausura temporal o definitiva del establecimiento, se considerará reincidente al proveedor que sea sancionado por una misma infracción a esta Ley, dos veces o más dentro del mismo año calendario.
Para la aplicación de las multas, la autoridad competente tendrá en cuenta de manera especial, la gravedad de la infracción, la cuantía de lo disputado y las condiciones económicas del infractor.
5.- Productos riesgosos: En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley que dispone: «En caso de constatarse que un bien de consumo adolece de un defecto o constituye un peligro o riesgo de importancia para la integridad física, la seguridad de las personas o del medio ambiente, aún cuando se utilice en forma adecuada, el proveedor del mismo deberá, sin perjuicio de las responsabilidades a las que hubiere lugar, informar de tal hecho a los consumidores del bien, retirarlo del mercado y, cuando sea procedente, sustituirlo o reemplazarlo a su costo», el infractor será sancionado con multa de mil a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda de curso legal.
6.- Sancion general: la infracciones a lo dispuesto en la ley, siempre que no tengan una sanción específica, serán sancionadas con multa de cien a mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda de curso legal, y si es del caso, el comiso de los bienes, o la suspensión del derecho a ejercer actividades en el campo de la prestación del servicio o publicidad, sin perjuicio de las demás sanciones a las que hubiere lugar. El pago de las sanciones pecuniarias no libera al proveedor de cumplir con las obligaciones que le impone la ley.