6)Hay algunas medidas, como las vacunas gratuitas para los niños, que garantizan “la protección integral de la familia” ¿Hay otras medidas que toma el Estado para garantizar esta protección? Busquen ejemplos
Ayuda es para hoy.
Respuestas a la pregunta
donación de vacunas para la prevención del tétano
hepatitis B .neumococo, contra el papiloma humano etc.
Respuesta:
Explicación: mira si hay varias ya te las mando aqui: Aunque hoy nos pueda resultar paradójico
y aún inadmisible, durante mucho tiempo,
ni en la legislación de los Estados ni en el
corpus de la normativa internacional de
los derechos humanos, las niñas, niños y
adolescentes eran percibidos como una
categoría social y política per se, siendo
ésta una inexcusable condición histórica
de posibilidad y legitimidad para que el
tiempo de la infancia y la adolescencia no
se tradujese en naturalizada desigualdad
y su espacio en impositiva carencia de
autonomía y libertad.
En las sociedades modernas era
predominante y excluyente una concepción
tutelar sobre la infancia y la adolescencia
que entendía que las niñas, niños y
adolescentes eran, esencialmente, objetos
de protección y sus asuntos estaban
estrictamente reservados a las familias.
De conformidad con esta mirada, las
leyes sobre la infancia y la adolescencia
se limitaban a organizar la intervención
estatal precisamente sobre las niñas, niños
y adolescentes privados de cuidado familiar,
los llamados “menores abandonados”.
El resto de las cuestiones atinentes a
la niñez y adolescencia, generalmente,
quedaban al criterio de sus padres o
responsables legales, imbuidos de amplias
y discrecionales facultades legales y
disciplinarias.
Sin embargo, hace treinta años, con
la aprobación de la Convención sobre
los Derechos del Niño -primer tratado
vinculante en relación con el cumplimiento
de los derechos civiles, políticos, sociales,
Prólogo
1 En el texto original el cuerpo de la letra es simple.
2 Cuadragésimo Cuarto Período de Sesiones de la AG, NY, 20 de noviembre de 1989.
económicos y culturales de la infancia y la
adolescencia-, esa mirada fue puesta en
crisis.
Si bien la Convención reconoce
antecedentes en numerosos instrumentos
de derechos humanos, hasta entonces
no se había cristalizado en la comunidad
internacional un consenso tan claro
y sustantivo sobre las niñas, niños y
adolescentes como “sujetos de derechos”.
En este marco, cobran especial relevancia
las palabras del entonces Secretario
General de Naciones Unidas, Javier Pérez
de Cuellar, de Perú, quien al adoptarse
por unanimidad y luego de diez años de
arduas negociaciones la Convención sobre
los Derechos del Niño, dijo: “En el día
de hoy nuestra Organización ha dado un
paso importantísimo hacia la realización
de nuestro objetivo común de promover
y alentar el respeto de los derechos
humanos y las libertades fundamentales
para todos1
, sin distinción por motivos de
raza, sexo, idioma o religión. Treinta años
después de aprobada la Declaración de los
Derechos del Niño, las Naciones Unidas dan
a la comunidad mundial un instrumento
internacional de elevada calidad, que
protege la dignidad, la igualdad y los
derechos fundamentales de los niños .
El reconocimiento convencional de las
niñas, niños y adolescentes como sujetos de
derechos no sólo da cuenta de la progresiva
universalización de los derechos humanos,
sino también de una ruptura hermenéutica
ESPERO Q TE SIRVA