Ciencias Sociales, pregunta formulada por Karenvargasm, hace 10 meses

6. Escribo acerca de lo que trata el Artículo 26 y el Artículo 28 de la Constitución Nacional.

Adjuntos:

Karenvargasm: yo tengo 13
LOBATO2011T: yo 6 y vivo Paraguay
LOBATO2011T: adiós tengo tarea
Karenvargasm: yo 7mo
mariayu: ah que bien thiago me alegro, suerte con esa tarea
Karenvargasm: yo tambien soy de Paraguay
mariayu: que bien
mariayu: yo soy de Colombia y vivo en Cartagena Bolívar
mariayu: tengo 17 y estoy en ultimo de bachillerato
mariayu: un gusto es conocerlos

Respuestas a la pregunta

Contestado por LOBATO2011T
5

Respuesta:

yo también lo nese sito


Karenvargasm: y si no lo sabes por q respondes la pregunta
karina2095: cuando otros quieren contestarla
Contestado por mariayu
14

El artículo 26 trata sobre toda persona es libre de escoger profesión u oficio.

Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.

El artículo 28 trata sobre que toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, para que este adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley.


LOBATO2011T: gracias
mariayu: De Nada
karina2095: gracias por tomarte tu tiempo y contesta mi pregunta
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