6 ejemplos de jornada parcial
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Espero haberte ayudado, saluditos!
Explicación:
- Ejemplo 1. Queda claro que si la jornada ordinaria equivale a 8 horas diarias (tiempo completo), la jornada a tiempo parcial será una de 2, 3, 6 ó 7 horas diarias.
- Ejemplo 2. Sin embargo, ¿qué pasa si cambio el módulo de comparación de horas en el día por el de días en la semana?. Si la jornada ordinaria semanal equivale a 5 días de trabajo a la semana por 8 horas diarias, entonces quien trabaja 8 horas diarias durante 3 días sería también un trabajar a tiempo parcial. Nótese, que lo que ha cambiado es el módulo de comparación, de horas a días, pero seguimos hablando de contrato a tiempo parcial. En estos casos, estaremos ante un contrato de ejecución
intermitente (sólo unos días a la semana).
- Ejemplo 3. A su vez, podría mantener el módulo de comparación por horas, pero en un periodo de referencia semanal o mensual. Por ejemplo, podría darse el caso que la jornada a tiempo completo semanal sea de 40 horas (5 días a la semana por 8 horas diarias) o de 120 horas mensuales. Nótese que, a diferencia del primer ejemplo, no se cambia el módulo de comparación (sigue siendo horas), sino se cambia el periodo de referencia (del diario se pasa al semanal o al mensual). Ahora bien, si un trabajador es contratado para que cumpla una labor de 30 horas semanales o de 90 mensuales, entonces también será un trabajador a tiempo parcial ya que su jornada será inferior al tiempo completo comparable.
- Ejemplo 4. El periodo de referencia también puede exceder el año de trabajo. Y realizarse la comparación o por horas o por días. Supongamos que el cálculo del tiempo completo lo hago tomando como referencia 14 meses. En esos 14 meses determino que el tiempo completo asciende a 2000 horas y a 320 días de trabajo efectivo. Cualquier contrato que se pacte por debajo de estos números ya será un contrato a tiempo parcial. Así lo será el de 1800 horas en 14 meses o el de 300 días de trabajo en 14 meses.
- Ejemplo 5. Por último, es posible combinar distintos periodos de referencia temporal. Así, por ejemplo, puede darse el caso que en el primer mes se trabajen los lunes, miércoles y viernes a jornada completa, y se trabajen los martes y jueves en jornada reducida; mientras que en el segundo mes, se trabajen los lunes y martes a jornada completa, los miércoles se descanse y los jueves y viernes se trabaje a jornada reducida, etc. En este caso, el módulo de referencia siempre será el de hora, pudiéndose determinar la existencia de un contrato a tiempo parcial tanto en el periodo semanal como en el mensual.
- Ejemplo 6. Como se ve, dependiendo del módulo de comparación (horas o días) y del periodo de referencia (diario, semanal, quincenal, mensual, tres meses, cuatro meses, anual, de año y medio, etc.), podríamos llegar a distintas posibilidades de comparación entre jornada a tiempo completo y su correspondiente jornada a tiempo parcial. Ello no hace otra cosa que multiplicar a la n potencia las posibilidades de suscribir contratos a tiempo parcial. Creo que esta situación de caos requiere un orden que reduzca la infinidad de casos de contratos a tiempo parcial, debiendo ser la LPCL la llamada a definir taxativamente el módulo o módulos de comparación legal y los respectivos periodos de referencia temporales.