6-¿Cuáles son los principales poderes de los órganos superiores de un ministerio?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
espero que te ayude plissss corona
Explicación:
La Administración General del Estado (AGE) es una de las Administraciones Públicas de España, caracterizada por su competencia sobre todo el territorio nacional, en contraposición a las Administraciones autonómicas y locales.
Logotipo de la Administración General del Estado
Según recoge la ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público en su artículo 55, está integrada por:
La Organización Central, que se divide en Órganos Superiores (Ministros y Secretarios de Estado) y Órganos Directivos (Subsecretarios y Secretarios Generales, Secretarios Generales Técnicos y Directores Generales y Subdirectores Generales).
La Organización Territorial, solo con Órganos Directivos: Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, con rango de Subsecretario, y Subdelegados del Gobierno en las provincias, que tendrán nivel de Subdirector General.
La Administración del Estado en el Exterior, con los siguientes Órganos Directivos: embajadas y consulados.
Su régimen general se recoge en el artículo 103 de la Constitución Española de 1978 y hasta el 2 de octubre de 2016 en la Ley 6/1997, de 14 de abril de 1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), la cual establecía que la Administración General del Estado, bajo la dirección del Gobierno y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, sirve con objetividad los intereses generales, desarrollando funciones ejecutivas de carácter administrativo. El 2 de octubre de 2016, la LOFAGE quedó derogada al entrar en vigor la Ley 40/2015 que, en su artículo 2 la incluye como uno de los cuatro tipos de administraciones que integran el sector público: La Administración General del Estado, la de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el Sector Público Institucional. Su estructura y organización, quedan ahora descritas en esta nueva ley en su título I.