50! PUNTOS ¿Cómo son las políticas para la conservación de una lengua originaria en el Perú?
Esta fecha se remonta a 1975 con el reconocimiento del quechua como lengua oficial de la República y la publicación del Decreto Ley N.° 21156 que instauraba el Día del Idioma Nativo.
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Que, los numerales 2 y 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establecen que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; y a su identidad étnica y cultural, así como que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;
Que, el artículo 48 de la Constitución Política del Perú establece que son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según ley; mientras que, en su artículo 55 se dispone que los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional;
Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú, estipula que las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú;
Que, el Estado peruano aprobó mediante Resolución Legislativa N° 26253, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, cuyo texto establece las bases y mecanismos para el reconocimiento y defensa de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios;
Que, en ese sentido, es objetivo prioritario del Estado garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas u originarios, así como el pleno acceso a las garantías propias del Estado de Derecho, respetando sus valores, sus usos y costumbres, su cosmovisión, sus lenguas, así como sus perspectivas de desarrollo, entre otros derechos;
Que, el Ministerio de Cultura ha venido impulsando la aprobación de normas en materia de pueblos indígenas, poniendo especial interés en desarrollar el marco normativo de las lenguas indígenas u originarias, tradición oral e interculturalidad en el Perú, las cuales contribuyen a fortalecer el marco jurídico de inclusión social de los hablantes de estas lenguas, así como la aplicación del enfoque intercultural; a pesar de ello, resulta necesario contar con una norma nacional que pueda orientar las acciones en la materia, que articule e integre la política y la gestión en materia de lenguas indígenas u originarias en el país;
Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado, en todos los niveles de gobierno; señalando que las políticas nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas; las mismas que conforman la política general de gobierno;
Que, conforme al numeral 22.2 del artículo 22 de la citada Ley Nº 29158, los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; y, de acuerdo con los literales a) y e) del numeral 23.1 de su artículo 23, son funciones generales de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, realizar seguimiento respecto al desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar medidas correspondientes;
Que, de acuerdo con el literal d) del artículo 4 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, este tiene entre sus áreas programáticas de acción, la pluralidad étnica y cultural de la Nación, sobre la cual ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; asimismo, el literal a) del artículo 5 establece como una de las competencias exclusivas del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, la formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y fiscalización de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades del sector cultura;
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El aspecto ideológico
Nuestros estados han conservado de la Colonia la conducta de negar la diversidad en pro de una homogeneidad impuesta como ideología, que tiene al castellano como el referente lingüístico único. En términos generales, esta perspectiva es la que forma parte del imaginario colectivo en el Perú. La inclusión de conductas a favor de la diversidad, es un fenómeno bastante reciente, y que se refleja mas en el ámbito de las elites peruanas, pues no es una concepción colectiva generalizada dentro de la sociedad peruana. En este contexto ideológico, las posibilidades de políticas de Estado que apuesten por la preservación o el desarrollo, de las lenguas indígenas peruanas han sido históricamente imposibles...
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