5 Ventajas del sistema tributario nacional
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
1. El límite de las contribuciones es de 3.800 UVT, por año, por aportes voluntarios del trabajador más aportes obligatorios, más AFC, lo que no debe exceder 30% de los ingresos laborales o tributarios.
2. Se causa retención en la fuente sobre los rendimientos de los ahorros en fondos o seguros establecidos en el Artículo 126-1, según las normas de retención en la fuente sobre rendimientos financieros, en el evento de que estos sean retirados sin el cumplimiento de las condiciones antes señaladas.
3. En el año de su percepción, los aportes que haga el trabajador, el empleador o el independiente al fondo de pensiones de jubilación o invalidez no entran a formar parte de la base para aplicar la retención en la fuente.
4. Los aportes del empleador a seguros privados de pensiones y a fondos de pensiones voluntarias serán deducibles hasta por 3.800 UVT por cada uno de los empleados.
5. Son deducibles los pagos que hagan las entidades patrocinadoras o empleadoras a fondos de pensiones de jubilación e invalidez, y cesantías.
Otras ventajas:
6. Los retiros son permitidos, sin perder beneficio, por derecho a pensión de vejez o jubilación, por muerte o por incapacidad que dé derecho a pensión.
7. Los aportes voluntarios a 31 de diciembre del 2012 continúan con el régimen anterior.
8. Los aportes del empleador a dichos fondos serán deducibles en la misma vigencia fiscal en que se realicen.
9. Es Renta Exenta.
10. La permanencia mínima de aportes en el fondo de pensiones de jubilación o invalidez es de 10 años.