5. Velar por la correcta ejecución del presupuesto público designado a las entidades estatales, es atribución de:
a) La Contraloría General de la República.
b) El Consejo Nacional de la Magistratura.
c) El Banco Central de Reserva.
d) La Defensoria del Pueblo.
e) La Superintendencia de Banca y Seguros
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
a) La Contraloría General de la República.
Explicación:
Respuesta:
CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS PÚBLICAS
(Ley s/n)
Notas:
En aplicación a la reforma establecida en la Disposición Reformatoria Primera del Código Orgánico Integral Penal (R.O. 180S, 10II2014),
la denominación del "Código Penal" y del "Código de Procedimiento Penal" fue sustituida por "Código Orgánico Integral Penal".
En aplicación a la reforma establecida en la Disposición General Décima Novena de la LEY DE MERCADO DE VALORES (R.O. 215S, 22II2006) y la Disposición General Décima Segunda de la LEY DE COMPAÑÍAS (R.O. 312, 5XI1999), la denominación "Superintendencia de
Compañías" fue sustituida por "Superintendencia de Compañías y Valores".
ASAMBLEA NACIONAL
Considerando:
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República establece como deber primordial del Estado planificar el desarrollo nacional, erradicar la
pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza para acceder al buen vivir;
Que, el artículo 85 de la Constitución de la República define a las políticas públicas como garantías constitucionales de los derechos, y por tanto es
necesario establecer los roles que ejercen los distintos actores públicos, sociales y ciudadano en el ámbito del proceso de formulación, ejecución,
evaluación y control;
Que, es necesario regular los procesos, instrumentos e institucionalidad del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa
establecido en el artículo 279 de la Constitución de la República y su relación con las instancias de participación establecidas en el artículo 100 de
la Constitución de la República, en la Ley Orgánica de Participación y en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y
Descentralización, en el marco de los procesos de política pública y planificación de todos los niveles de gobierno en el ámbito de sus
circunscripciones territoriales y en el marco de sus competencias propias;
Que, el artículo 280 de la Constitución de la República establece que el Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las
políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos
públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado Central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de
carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores. Por tanto es necesario regular la aplicación de los principios de
sujeción coordinación establecidos constitucionalmente;
Que, el artículo 283 de la Constitución de la República establece que el sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como
sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo
garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir;
Que, el artículo 284 de la Constitución de la República establece los objetivos de la política económica, entre los que se encuentran: el asegurar una
adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional; incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la
acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas
complementarias en la integración regional; y, mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo
sostenibles en el tiempo;
Que, el artículo 285 de la Constitución de la República establece como objetivos específicos de la política fiscal el financiamiento de servicios,
inversión y bienes públicos, la redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados, la generación de incentivos
para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente
aceptables;
Que, el artículo 286 de la Constitución de la República dispone que las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conduzcan de forma
sostenible, responsable y transparente, y procurarán la estabilidad económica;