5. señala dos formas concretas de protección de
los derechos humanos
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
La protección de los derechos humanos:
Lo que en nuestros días se conoce como derechos humanos está
referido al reconocimiento de que toda persona humana, por el
hecho de serlo, es portadora de atributos autónomos que deben ser
reconocidos y protegidos por el Estado. Ellos son inherentes al ser
humano y no requieren de ningún título específico para adquirirlos.
No resultan de una adjudicación o cesión del Estado, cuya función
con respecto a ellos es de reconocimiento, respeto y protección. Basta
con ser persona humana para ser titular de los derechos humanos y
toda persona humana es titular de esos derechos. Su exigibilidad no
depende de su consagración legislativa; por el contrario, históricamente
aparecen como atributos que se han hecho valer contra leyes opresivas
que los desconocían o menoscababan.
Son derechos subjetivos que emanan de la dignidad humana y
que la resguardan, porque ellos combaten la dominación arbitraria
y apoyada en desiguales relaciones de poder social, mediante la cual
unos seres humanos imponen a otros ser instrumentos de sus propios
fines. Hablamos de la ideología universal nacida para encarar la
opresión.