Ciencias Sociales, pregunta formulada por niltonramirez402, hace 4 meses

5 ideas generales de por qué razones existen las comunidades hablantes​

Respuestas a la pregunta

Contestado por castilloivy398
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Respuesta:

La decisión del interesado, quien mediante un acto de autonomía privada, confiere a otra autorización para actuar en su esfera personal.

En la propia ley que, en protección de los incapaces, hace que sus intereses sean ejecutados por una persona capaz a la que la ley faculta y obliga a desempeñar tal cargo.

En el primer caso se habla de representación voluntaria o convencional, ya que el interesado, si quisiera podría actuar por sí mismo y cuidar de sus propios intereses. Es, por tanto, la voluntad del interesado la que origina y delimita el fenómeno representativo o sustitutorio.

De parecida manera y de forma igualmente justificada, se denomina “representación legal” al fenómeno sustitutorio en virtud del cual, por mandato de la ley, una persona tiene encomendada la gestión de los intereses de un incapaz o de una persona que, sin llegar a ser técnicamente tal, no puede (el ausente, el nasciturus) o no debe (el concursado o el quebrado) desplegar la actividad que requeriría la marcha de sus asuntos.

Los representantes actúan por decisión del interesado y en estricta dependencia de su voluntad, siendo pues determinante la voluntad de la persona representada, que será quien establezca las bases, directrices, límites y detalles de la actuación representativa que le venga en gana o le convenga. Por el contrario, en los supuestos de representación legal, “la voluntad del representante no depende de la voluntad de la persona representada, sino que goza de su propia autonomía, sustituyendo plenamente su actividad jurídica a la persona sometida a los poderes familiares de los que aquélla deriva”.

La actuación en nombre ajeno o contemplatio domini: la representación directa

En el fondo, la representación voluntaria y la representación legal constituyen dos caras de una misma moneda, cuya funcionalidad es idéntica en ambos casos: una persona, representante, especialmente facultada convencional o legalmente para ello, actúa en nombre y por cuenta de otro, representado, de forma tal que el resultado de su gestión o actuación incide o recae directamente en la esfera jurídico-personal del representado.

 

En efecto, tanto el representante legal como el voluntario, han que actuar en “nombre del representado” de forma que los terceros sepan desde el primer momento que su intervención formal no conlleva que queden vinculados personalmente con el representante, sino que éste se limita a actuar por otra persona: el representado.

La utilización del nombre ajeno (el del representado) o, mejor, la actuación en nombre ajeno, es el dato característico de la representación que evidencia ante la comunidad la existencia del fenómeno sustitutorio y por consiguiente, la relativa intrascendencia en el futuro de la persona del representante.

En la representación directa están vinculados tercero y representado, ya que la actuación del representante tuvo lugar en nombre y por cuenta del representado y los derechos y obligaciones nacidos del acto habidos ingresan directamente en el patrimonio del representado, tal y como si hubiera intervenido personalmente él mismo.

Como consecuencia de esta directa y automática vinculación entre representado y tercero, en el caso de la representación voluntaria, se denomina a este tipo de sustitución “representación directa”.

La representación de carácter indirecto

La vinculación entre tercero y representado que preside la configuración de los modelos de representación, brilla por su ausencia en todos aquellos supuestos en que el representante actúa en nombre propio, aunque lo haga por cuenta ajena y en interés del representado. En estos casos, se habla de representación indirecta pues aunque en el fondo el representante actúe siguiendo las instrucciones del representado, externamente o frente a terceros, se presenta como parte directamente interesada, realizando los actos o cerrando las negociaciones en su propio nombre.

Así por ejemplo, si yo estando enemistado con el pintor más famoso del momento, encomiendo a un amigo el encargo de un determinado cuadro, este amigo no sólo no estará apoderado para usar mi nombre sino que además se deberá abstener de hacerlo, a pesar de actuar en mi nombre y en mi interés.

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