5 ejemplos de derechos humanos y sus garantías, ayudaaaa
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Como hemos visto hasta aquí, la percepción de una necesidad o de un interés
insatisfechos o amenazados puede conducir a la formulación de un derecho.
Y, aunque "positivizar" y "hacer visible" esa necesidad en términos de derecho
es un primer indicio del valor que el propio ordenamiento le otorga, ello no
equivale a asegurar su satisfacción. Es más, existe una percepción difundida
de que un derecho sin garantías es poco más que un "derecho en el papel".
Las garantías, precisamente, son mecanismos de protección de los intereses o de las necesidades que constituyen el objeto de un derecho.
4.1. Las garantías institucionales de los derechos
En cualquier ordenamiento jurídico, las primeras garantías que se reconocen
a los derechos son las institucionales.
Por garantías institucionales puede entenderse, desde este punto de
vista, todos aquellos mecanismos de protección y tutela de los derechos
encomendados a órganos institucionales como el gobierno, el legislador, la administración o los jueces.
En ordenamientos caracterizados por una cierta división de poderes, los mecanismos institucionales de garantía admiten, al menos, dos variantes:
1) Las garantías"políticas"corresponden a aquellas vías de tutela cuya puesta
en marcha se encomienda al poder legislativo -ordinario o constitucional-, al
gobierno o a la administración.
2) Las garantías jurisdiccionales corresponden a aquellas vías de tutela cuyo
impulso se confía a órganos de tipo jurisdiccional, esto es, a tribunales ordinarios o especiales, como los tribunales constitucionales.
4.1.1. Las garantías "políticas" o primarias
Las garantías políticas pueden considerarse las garantías primarias de
los derechos fundamentales. Normalmente, consisten en normas y actos que los órganos legislativos y ejecutivos adoptan en tutela de los
mismos.
Explicación:1) La garantía política, normativa, inmediata de un derecho fundamental es,
como ya hemos apuntado, su garantía constitucional,esto es, la decisión del
legislador constituyente de incluir un derecho en la norma con mayor valor
jurídico dentro del ordenamiento.
Por el carácter normalmente rígido de las constituciones modernas, por su papel de fuente suprema de producción normativa dentro de un ordenamiento,
y también por su valor simbólico, el reconocimiento constitucional permite
definir un primerámbitodeindisponibilidadrelativade los derechos, es
decir, un contenidomínimo2
.
Ejemplo
Constitucionalizar el derecho a la salud o el derecho a la vida, en ese sentido, supondría
como mínimo, por un lado, que los poderes públicos no pueden restringirlos de manera
arbitraria y, por otro, que deben realizar todos los esfuerzos, e incluso emplear el máximo
de recursos disponibles, para satisfacerlos positivamente.
2) Ciertamente, ese contenido mínimo previsto en las constituciones no agota
el alcance de un derecho ni el de las obligaciones que, respecto de él, incumben a los poderes públicos y al resto de los particulares. Por eso, una mejor
protección del derecho exige que la garantía constitucional se complemente
con garantíaslegislativas de desarrollo.
Sin embargo, requieren una especificación, tanto de su contenido como de
las obligaciones que de ellos se derivan, en códigos o leyesdictadas por el legislador.
Derecho a la vida y a la seguridad (el cuidado de la vida).
Derecho al trato humano y a la garantía en cuanto a penas y tratos.
Derecho a la protección por parte de la Ley.
Derecho a un juicio imparcial, y a expresarse en el marco de ese proceso.