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Resumen
En el ordenamiento interno de los Estados, y particularmente en la doctrina constitucional, se efectúa una distinción ent re derechos fundamentales y derechos humanos. El concepto de derechos fundamentales ha predominado en el orden estatal. Esta distinción produce una serie de consecuencias en el orden interno de los Estados. Esta diferenciación y, por tanto, estas consecuencias no corresponden con la existencia de un orden jurídico plural al interior del Estado. Entre otras consecuencias, la persistencia de esta distinción entre derechos fundamentales y derechos humanos tiende a mermar el goce efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales.
Palabras clave: derechos humanos, derechos fundamentales, derecho internacional de los derechos humanos, derecho constitucional comparado.
Abstract
There is a distinction between fundamental rights and human rights in the domestic legal system and particularly in constitutional doctrine. The concept of fundamental rights has dominated states legal system. This distinction leads to a number of consequences that are not compatible with the existence of a plural legal system inside the state. However, the contemporary state is increasingly shaped as a plural legal system, since it has to coexist with various legal orders both in parallel with and transversally, such as domestic and international legal system. Among the consequences, the maintenance of the distinction between fundamental rights and human rights tends to undermine the effective fulfilment of economic, social and cultural rights.
Keywords: human rights, fundamental rights, international human rights law, comparative constitutional law.
Sumario
I. Introducción. II. Derechos fundamentales y derechos humanos. Hacia un enfoque integrador. III. Objeciones a la diferenciación entre derechos fundamentales y derechos humanos. IV. Conclusiones.
I. Introducción
La segunda mitad del siglo XX nos legó un sistema avanzado y consolidado de promoción y protección internacional de los derechos humanos, con una penetración cada vez más intensa en los órdenes estatales. Este orden de los derechos humanos ha alterado las estructuras normativas, posicionando al individuo y su dignidad y derechos, en el lugar preferente de los ordenamientos estatales, siendo este elemento el factor determinante para decidir muchos de los conflictos de jerarquía normativa. Particularmente, en el ámbito latinoamericano, el individuo hoy ocupa un lugar privilegiado en la construcción del derecho constitucional. En consecuencia, los Estados latinoamericanos, en virtud del principio de cooperación leal con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la Corte IDH), deben contribuir y facilitar de buena fe el desempeño de la Corte y, luego, dar cumplimiento efectivo a las sentencias de la misma.1
En otras palabras, las normas relativas a la dignidad de la persona humana y sus derechos se encuentran en la cúspide de la estructura normativa —sea ésta estatal o internacional— debiendo subordinársele todas las otras normas. De este modo, en el orden estatal, todas las normas existentes en el ordenamiento, incluso aquellas emanadas del Poder Constituyente, determinan su validez con base en su adecuación y conformidad con los derechos emanados de la dignidad humana. Así, existiría una matización en cuanto a la visión de que el ordenamiento jurídico determinaría la validez de sus normas con base en su adecuación o compatibilidad con una norma superior, entendida ésta desde la perspectiva de una fuente formal o instrumento de producción del derecho, consistente en que la validez de las normas del ordenamiento se determinaría desde la óptica del contenido normativo de los derechos humanos, de la máxima autorrealización del ser humano y de la dignidad humana en sí misma considerada, en su aspecto normativo.
Explicación:
Respuesta:
bueno
Explicación:
el primer derecho es del niño
el segundo derecho es de la divercion
el tercer derecho es de identidad
el cuarto derecho es de familia
y el quinto derecho es a la igualdad
.......GRACIAS