5 debilidades del articulo 67 de la constitucion politica colombiana
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Para tratar la materia de esta ponencia, referente a la educación y enseñanza del derecho, hemos considerado pertinente hacer un breve esbozo preliminar y esquemático sobre la realidad legal de dicho tema en nuestro país. Con base en dicha realidad legal, pero principalmente en nuestra propia experiencia docente de la ciencia del derecho y en la dirección universitaria, sacamos algunas conclusiones que inducen a sugerir modificaciones, complementaciones o reformas en el pensum y en la propedéutica jurídica que quizás coincidan con el pensamiento de otros profesores de derecho o se asemejen a los requerimientos y reclamos que se presentan en todos o muchos de los países iberoamericanos en los cuales se afrontan los mismos problemas.
2. Estrategias, métodos y sistemas de enseñanza
Efectuada la anterior verificación, se pasa a hacer una referencia sobre tales aspectos, cuyo punto de partida exclusivamente nacional, es trascendido al ámbito general de la problemática formativa en la ciencia del derecho, para lo cual se anuncian someramente varias tesis y se sugieren algunas propuestas teóricas y prácticas cuya aplicación podrían determinar un mejoramiento en la enseñanza del derecho.
El artículo 67 de la Constitución Política de 1991 dice: "la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
La educación formará al colombiano en el respeto de los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.
El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica".
Si bien la Constitución no incorpora a la educación como derecho dentro del capítulo 1 de su Título Segundo, la educación se ha reconocido por la jurisprudencia de la Corte Constitucional como un derecho fundamental1 en razón de que constituye un valor esencial de la persona humana en la medida en que la coloca sobre el plano igualitario de poder alcanzar la misma formación educativa para asegurarse las mismas posibilidades de perfeccionamiento personal y realización en la vida. Per, fundamentalmente, para servir a sus semejantes y procurar, con el aporte de sus capacidades, el mejoramiento y bienestar de la comunidad.
Este derecho está igualmente reconocido en instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 26), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo 12), y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 (artículo 12) aprobado por Colombia mediante la ley 74 de 1968.
Las normas contenidas en estos tratados públicos prevalecen sobre la normatividad interna conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Constitución Política.
La educación y la libertad de aprendizaje, enseñanza, investigación y cátedra son derechos-deberes que no sólo generan prerrogativas sino responsabilidades.
La educación es un servicio público y realiza uno de los fines del Estado Social de Derecho (art. l de la CP.).
3. La autonomía universitaria
La autonomía universitaria, de la cual, por cierto, es precursora en América la ilustre Universidad de Córdoba, cuyo claustro la obtuvo en gesta histórica de principios de este siglo, es un privilegio vinculado al ser mismo de la universidad, que desde la Edad Media se inserta en la sociedad como institución autónoma, regulada por normas que ella misma expedía para gobernarse y regirse jurídicamente.
Hoy, la autonomía universitaria hay que entenderla dentro del nuevo contexto de globalización, internacionalización de la economía, universalización del saber, interdisciplinariedad, integración política, económica y cultural, supranacionalidad, preocupación universal por los derechos humanos, la paz, el medio ambiente, la lucha contra la pobreza absoluta, y la inserción de la universidad como parte esencial de la sociedad civil para intervenir en la vida política y social de los Estados.
Para entender la autonomía universitaria hay que tener en cuenta que la universidad ha sido siempre una comunidad de maestros y discípulos para el descubrimiento y difusión de la verdad. O en las palabras del Rey Alfonso El Sabio: "Ayuntamiento de maestros de escolares, que es fecho en algún lugar con voluntad y entendimiento de aprender los saberes".
Explicación:
de allí sacas la respuesta