Ciencias Sociales, pregunta formulada por alejandramendieta202, hace 15 horas

5 consecuencias de la venta de la bandera les doy corona pero respondan​

Respuestas a la pregunta

Contestado por wilsongc20071
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Respuesta:

José María Plácido Caamaño, y el Cónsul del Ecuador en Valparaíso, Sr.  

Al ser notificado del conflicto el Ecuador no se declaró ni neutral ni beligerante, no así Chile que adoptó la neutralidad y, en consecuencia, de acuerdo con las normas de derecho internacional estaba impedido de vender armas a los países en conflicto; mas, como deseaba vender al Japón el crucero de guerra “Esmeralda”, se valió para el caso de un medio al parecer inocente y sencillo: la falsa y doble transferencia del buque “Esmeralda”, figurando como que el Ecuador lo compraba a Chile y lo vendía luego al Japón.  

Las negociaciones se hicieron por medio de un gran amigo de Chile, el ex-presidente Caamaño, quien mantenía espléndidas relaciones con el Cónsul del Ecuador en Valparaíso, Sr. Fue este personaje quien hizo la doble transferencia del buque “Esmeral­da”, figurando como que el Ecuador lo com­praba a Chile y lo vendía luego al Japón.  

Juan Murillo, desterrado entonces en Chile, en enero de 1895 hizo la denuncia respectiva enviando a las autoridades ecuatorianas la copia del supuesto contrato de compraventa -fechado 30 de noviembre de 1894- y que no era otra cosa que una “propuesta” de venta hecha por el gobierno de Chile al Ecuador, con relación al buque de guerra Esmeralda.  

Señor Cónsul del Ecuador en…..  

Haga saber a ése Gobierno que el Ecuador no ha comprado el crucero “Esmeralda” a Chile.  

Ministro de Relaciones Exteriores  

En los primeros días de febrero de 1895, buscando aclarar esta situación, el presidente Cordero envió un telegrama al Sr.  

Señor Juan Murillo:  

Deseo me trasmita copia literal de aquel telegrama del Ministerio de Relaciones Exteriores en que, según dice usted, se autoriza la compra.  

Cablegrama Ministro dice:  

Mi gobierno está dispuesto a comprar, si es posible, buque Esmeralda, y comisiona a cónsul Noguera para negociar respecto precio y otras condiciones, si buque es aceptable para Ecuador, después viaje de prueba.  

Murillo.  

136 de la Ley de Hacienda vigente en esa época decía: “El Poder Ejecutivo, ni por sí, ni por medio de sus agentes, podrá perfeccionar ningún contrato, sin que antes haya sido publicado por la prensa, con cierta anticipación, en el Periódico Oficial, si lo hubiere, o en hoja suelta; y todo contrato que se celebre sin este requisito será nulo”, llegaremos a la conclusión de que al  Gobierno le fue imposible acordar dicho contrato.  

No obstante la victoria, los enemigos del gobierno continuaron negándose a escuchar los argumentos esgrimidos en su defensa por el Dr.  

Que el Gobierno no lo perpetró ni cometió.  

Que, por tanto, el uso hecho en Chile de la bandera ecuatoriana, por ningún motivo fue imputable al gobierno, por ningún concepto fue capaz de escarnecer a la Nación.

Explicación:

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