5 concluciones del decreto 42-2001
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
El capítulo II establece los Principios rectores en materia de desarrollo social, donde desde el inicio se plantean como pilares fundamentales y derechos valores como la igualdad, la equidad, la libertad y el desarrollo que se abordan en los artículos 3, 4, 5 y 7.
En el capítulo III se consideran las obligaciones del Estado con respecto a situaciones específicas que atañen a las mujeres y la importancia de promover su participación, inclusión y tomar en cuenta sus necesidades. Por ello, será menester de la institucionalidad reducir las tasas de mortalidad materno infantil, así como alcanzar la plena integración y participación de la mujer al proceso de desarrollo económico, social, político y cultural del país.
El artículo 11 es trascendente porque abarca la necesidad de que las políticas públicas garanticen el pleno respeto a los aspectos históricos, culturales, comunitarios y otros elementos de la cosmovisión de los pueblos indígenas, así como respetar y promover los derechos de las mujeres.
El artículo 15 recoge el derecho de las personas a decidir libremente y de manera informada, veraz y ética el número y espaciamiento de sus hijos e hijas, el momento para tenerlos, así como el deber de los padres y madres en la educación y atención adecuada de las necesidades para su desarrollo integral; además ahonda en la obligación que tiene el Estado de fortalecer la salud pública, la asistencia social y la educación gratuita.
El artículo 16 aborda los sectores que requieren una especial atención y circunscribe las demandas de las mujeres en todo su ciclo de vida. Por ello, promover condiciones de equidad y erradicar y sancionar todo tipo de violencia, abuso y discriminación individual y colectiva contra las mujeres, observando los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, se convierte en el aspecto central del artículo.
El capítulo V, la sección II, se centra en la salud. Destacan los artículos 25 y 26 que resaltan la importancia de la salud sexual y reproductiva, de los espacios de salud amigables con la población adolescente y la maternidad saludable, como parte del desarrollo integral de las personas
En la sección III del mismo capítulo se desarrolla la Política de desarrollo social y población en materia de educación.
En su artículo 27 se establece que todas las personas tienen derecho a la educación e incorpora que la educación debe impulsar la equidad y la participación de las mujeres.
El artículo 29 especifica los temas clave en educación, como género, derechos humanos, sexualidad, salud sexual y reproductiva, maternidad y paternidad responsables, prevención de embarazos no deseados e infecciones de transmisión sexual. Es especialmente importante el tratamiento específico que hace sobre el derecho a la educación de las adolescentes embarazadas en el punto 3 de este artículo “No deberá expulsarse ni limitarse el acceso a los programas de educación formal e informal a las adolescentes embarazadas”.
La sección IV del capítulo V, sobre estereotipos y comunicación social, aborda el uso de la imagen de las mujeres para perpetuar el machismo y la desigualdad, estableciendo la importancia del tratamiento del tema en los medios de comunicación y la influencia en el imaginario de las personas
Explicación:
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