Informática, pregunta formulada por willianrrc, hace 19 días

5. Como es la estructura organizacional del servicio de transporte masivo Transmetro

Respuestas a la pregunta

Contestado por dgustavoc
2

Respuesta:

ransporte -tales

como la Troncal de la Caracas en 1990, la entrada en operación del sistema de transporte masivo Transmilenio1

en 2001 y la construcción de la segunda etapa de éste

mismo proyecto en 2003- logró un cambio en la prestación del servicio de transporte público colectivo en la

medida en que determinó la necesidad de que las empresas administraran la flota de vehículos.

La base operativa del transporte público colectivo

(TPC) de Bogotá estaba estructurada en el esquema de

afiliación de las 67 empresas, la cual, se puede afirmar, es

la misma que puede ser encontrada en la gran mayoría de

ciudades del país; por lo tanto, los lineamientos que aquí

se establecen pueden ser aplicados en otras ciudades.

Los vehículos prestan el servicio con la autonomía de

circulación que le da la operación en manos de su propietario, afiliado a una empresa, sin restricciones de horario ni

programación por parte de la empresa responsable de las

rutas. De esto se puede inferir que este grupo de 19.8932

vehículos conforman igual número de “empresas independientes”, con su propio sistema de mantenimiento,

control, operación y forma de prestar el servicio.

A raíz de los cambios del año 2003 -producto de la

reestructuración definida para la ciudad de Bogotá-, una

empresa de transporte público urbano colectivo (TPUC)

que pretenda prestar el servicio de transporte a través de

un esquema de administración de flota debe garantizar

unas condiciones mínimas de seguridad a escala técnica,

operativa y financiera, las cuales dan origen al otorgamiento de la licencia. Los vehículos deben cumplir con las rutas

establecidas, deben ser programados de acuerdo con un

plan operativo, deben cumplir con el permiso de operación, los equipos deben ser homologados3 , y deben respetarse las tarifas autorizadas. Es decir, el parque

automotor debe ser responsabilidad de las empresas.

La forma de prestación del servicio quedó estipulada

para la ciudad de Bogotá a través de los decretos 112 a

116 del año 2003, y de manera especial se hace un planteamiento claro acerca de la nueva forma de vinculación

de propietarios y equipos al sistema de transporte público colectivo, estos parámetros quedaron reseñados en el

Decreto 114 por el cual se adoptan medidas para garantizar la seguridad del transporte y la adecuación de los

contratos de vinculación a su marco. El decreto señala

dos puntos primordiales para el proceso: en primer lugar las condiciones de un contrato bilateral entre la empresa y el propietario del vehículo, de forma que se delegue

la administración a la organización y, segundo, la forma

de vinculación de los conductores a la empresa, los cuales deben ser contratados directamente y deben encontrarse afiliados al sistema de seguridad social, conocer los

horarios, área de operación y las rutas otorgadas, lo que

conlleva a que las personas propietarias de los vehículos

o equipos de transporte pierdan cualquier responsabilidad frente a reparaciones, multas y riesgo sobre el inmueble en el momento de suscribir el contrato de

vinculación entre él y la empresa; y a que el conductor

pertenezca a la empresa como empleado, con las garantías legales que ello implica.

RESUMEN

E

Explicación:

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