5. Comenta con tus compañeros por qué los seres humanos somos omnívoros. INTEGRACIÓN E INTERPRETACIÓN 6. Subraya la idea principal del texto. a) Importancia de elegir una adecuada dieta alimentaria; que incluye carne y vegetales y excluye los productos de origen animal. b) Importancia de conocer los beneficios del consumo moderado de carne, vegetales, frutas y lácteos, y tener una sana alimentación. c) Importancia de elegir una adecuada dieta alimentaria. Por un lado se halla la ingesta de pescados y mariscos y, por otro, el consumo de vegetales y hortalizas. d) Importancia del aumento en el consumo de carne roja en los últimos cincuenta años y sus efectos en la desertificación del planeta.
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Respuestas a la pregunta
Respuesta:
El ser humano es omnívoro porque posee de hecho la capacidad de digerir y asimilar nutricionalmente sustancias de origen animal. Si no fuéramos omnívoros simplemente no podríamos vivir comiendo animales, pero es un hecho que los humanos llevan haciendo esto desde hace muchos miles de años.
LA INTERPRETACIÓN Y LA INTEGRACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
Las leyes son creadas por hombres, en lenguaje natural con la intención de ser aplicadas y obedecidas por las personas y con la finalidad de perdurar.
La interpretación es un arte o ciencia que consiste en desentrañar el sentido de las palabras utilizadas por el creador de la ley para aplicarla en la actualidad.
Desde el punto de vista jurídico la interpretación es el paso previo a la aplicación del derecho.
LA INTERPRETACIÓN
La Constitución contiene, en su conjunto normativo, principios y valores, que irradian su proyección a todo el orden jurídico . Las normas de la Constitución suelen tener generalidad y apertura como para habilitar opciones y realizaciones múltiples en su interpretación y aplicación.
La Constitución proporciona un parámetro objetivo, en virtud del cual toda interpretación, toda aplicación y todo control han de movilizarse dentro de ese marco y no fuera de él.
Interpretación “de” la constitución.
Interpretación “desde” la constitución.
La interpretación “de” la constitución toma en cuenta las normas de la constitución formal; diríamos que las interpreta en sí mismas, y en su plano.
La interpretación “desde” la constitución desciende hacia abajo, Empieza valiéndose de la interpretación “de” la constitución y, una vez que la ha efectuado, la proyecta a las normas inferiores a la constitución y la utiliza para interpretar, “desde” la constitución, todo el resto del orden jurídico derivado.
LAS CLASES DE INTERPRETACIÓN
La interpretación es siempre subjetiva, porque le realiza un ser humano.
Según el intérprete
Jurisprudencial: es la llevada a cabo por los jueces en un caso concreto al dictar sentencia.
Autentica: es la que realiza el mismo autor de la norma. En el caso de que una ley sea poco clara, el Congreso dicta una segunda ley aclarando el vocablo confuso contenido en la ley original.
Se denomina interpretación literal la que, valiéndose del método gramatical, procura conocer el sentido lingüístico de las palabras que la norma emplea.
La interpretación literal, con ser útil, impide detenerse en ella. Hay que dar el salto a la voluntad histórica del autor de la norma, a fin de descubrir lo que quiso ese autor. Tal es la interpretación histórica. Puede ocurrir que la norma no refleje bien esa voluntad, y que el intérprete se encuentre con una divergencia entre lo que quiso formular el autor de la norma, y lo que realmente formuló.
Si la norma dice más de lo que quiso describir la voluntad de su autor, la interpretación ha de achicar o encoger la norma, para ajustarla a la voluntad del autor; esto se llama interpretación restrictiva. Si la norma dice menos de lo que quiso describir la voluntad de su autor, la interpretación ha de ensanchar la norma, también para acomodarla a la voluntad del autor; esto se llama interpretación extensiva.
En tales casos, se advierte que la interpretación histórica toma en cuenta el fin propuesto y querido por el autor de la norma; se trata de ensamblar la interpretación finalista.
Esa función del texto constitucional requiere que la interpretación constitucional no se limite a valorar las condiciones y necesidades existentes en el momento en que fue sancionada la constitución, sino también las condiciones y necesidades existentes en el momento en que ella es aplicada, sin apartarse de los fines genéricos que motivaron
la c) es la correcta vale