5 características de la ley Olimpia
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Es cualquier acto de violencia digital como toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o imagen propia.
Multas y sanciones de la Ley Olimpia
La Ley Olimpia sancionará a las personas agresoras con una pena que va de los tres hasta los seis años de prisión y una multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) para quien cometa las acciones ya mencionadas.
La Ley Olimpia tiene valor aprobatorio en Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México, Campeche, Chiapas, Coahuila, Colima, Chihuahua, Hidalgo, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
El objetivo de la Ley Olimpia es proteger, sancionar y concientizar. Está protege a una persona sin distinción de género al hacerle saber que tiene el derecho a la intimidad personal, así como el pleno ejercicio libre y protegidos de sus derechos sexuales para salvaguardar su integridad.
Sanciona al agresor o agresora y en la víctima y la sociedad se hace presente el reconocimiento del ciberacoso como un delito a causa de la violencia sexual ejercida en las plataformas digitales y se logra la concientización aplicando las sanciones mediante la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, se manda un mensaje a la población sobre los derechos sexuales y la violencia digital.