5 beneficios de asistencia Judicial gratuita
Respuestas a la pregunta
Explicación:
1. Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, así como información sobre la posibilidad de recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos, en los casos no prohibidos expresamente por la ley, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión.
2. Asistencia de abogado al detenido o preso que no lo hubiera designado, para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso o en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional, o cuando ésta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y el detenido o preso no hubiere designado Letrado en el lugar donde se preste.
3. Entre los beneficios del derecho a la asistencia jurídica gratuita, se encuentra uno de los principales, el nombramiento gratuito de Abogado y Procurador para que lleven a cabo su defensa y representación en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente obligatoria o, cuando no siéndolo, sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.
Dentro de este beneficio se encuentra otro paralelo que se extiende al impago de las costas del juicio si se perdiese el pleito, siempre y cuando el beneficiario no viniere a mejor fortuna en el plazo de 3 años desde que se le haya concedido la justicia gratuita
4. Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
5. Exención del pago de tasas judiciales, así como del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.
6. Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas.
7. Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el artículo 130 del Reglamento Notarial.
Beneficios del derecho a la asistencia jurídica gratuita
8. Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales no contemplados en el número anterior, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.
9. Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.
10. Los derechos arancelarios a que se refieren los apartados 8 y 9 de este artículo no se percibirán cuando el interesado acredite ingresos por debajo del indicador público de renta de efectos múltiples.
Ingresos para tener derecho a la asistencia jurídica gratuita en 2020:
Entre los requisitos para poder acceder a los citados beneficios del derecho a la asistencia jurídica gratuita se exige que el solicitante cuente con unos ingresos brutos anuales que no superen los umbrales que vienen señalados en el artículo 3.1 de la Ley 1/1996 de 10 de enero, con la última reforma llevada a cabo mediante la Ley 42/2015 de 5 de octubre.
El índice de referencia que se toma en cuenta para saber si el solicitante de justicia gratuita tiene unos ingresos que permitan obtener los beneficios del derecho a la asistencia jurídica gratuita es el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) que publica el Gobierno.
Si quieres conocer como ha quedado fijada la cuantía del IPREM para el año 2020, PINCHA AQUÍ.
LOS INGRESOS NO PUEDEN SUPERAR:
a) Dos veces el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
b) Dos veces y media el IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
c) El triple del IPREM cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros,o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.