5. Aquella persona que usurpa el nombre de otra persona, comete delito de
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Artículo 157: Será reprimido con prisión de un (1) mes a dos (2) años e inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años, el funcionario público que revelare hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos.
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si no estoy mal creo que usurpación de estado civil
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