5 acciones que puedan ser juzgado
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Los delitos cometidos por mexicanos o por extranjeros en alta mar, a bordo de buques nacionales;
II.- Los ejecutados a bordo de un buque de guerra nacional surto en puerto o en aguas territoriales de
otra nación. Esto se extiende al caso en que el buque sea mercante, si el delincuente no ha sido juzgado
en la nación a que pertenezca el puerto;
III.- Los cometidos a bordo de un buque extranjero surto en puerto nacional o en aguas territoriales de
la República, si se turbare la tranquilidad pública o si el delincuente o el ofendido no fueren de la
tripulación. En caso contrario, se obrará conforme al derecho de reciprocidad;
IV.- Los cometidos a bordo de aeronaves nacionales o extranjeras que se encuentren en territorio o en
atmósfera o aguas territoriales nacionales o extranjeras, en casos análogos a los que señalan para
buques las fracciones anteriores, y
V.- Los cometidos en las embajadas y legaciones mexicanas.
Artículo 6o.- Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero sí en una ley especial o en
un tratado internacional de observancia obligatoria en México, se aplicarán éstos, tomando en cuenta las
disposiciones del Libro Primero del presente Código y, en su caso, las conducentes del Libro Segundo.
Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá
sobre la general.
En caso de delitos cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes siempre se procurará el interés
Explicación:
SI TE SIRVIO PONME CORONITA