Derecho , pregunta formulada por carlacarrerasegura, hace 9 meses

4) ¿Qué diferencias hay entre el Consejo de Ministros y las Comisiones Delegadas?

Respuestas a la pregunta

Contestado por jpg20413070030393
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Respuesta:

El Gobierno es el órgano colegiado superior titular del poder ejecutivo y supremo órgano de la Administración General del Estado (art. 98.1 CE) y compuesto por el Presidente del Gobierno, el Vicepresidente, o Vicepresidentes, los Ministros y los demás miembros que establezca la Ley.

La formación del Gobierno se inicia mediante el otorgamiento de la confianza parlamentaria a un determinado candidato por el Congreso de los Diputados. Nombrado Presidente, éste propone el nombramiento de los restantes miembros del Gobierno al Rey, quien formalmente los nombra (sin poder decisorio ni de veto). El cese del Gobierno se produce por fallecimiento, dimisión o pérdida de la confianza parlamentaria del Presidente, siguiendo en funciones con los poderes y facultades que precisa la LG.

El Gobierno actúa y se expresa, fundamentalmente, a través de dos órganos colegiados: el Consejo de Ministro y las Comisiones Delegadas del Gobierno y que cuentan como órganos de colaboración y apoyo, con la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, el Secretario del Gobierno y los Gabinetes.

Al Consejo de Ministros le corresponde:

Aprobar los proyectos de ley y su remisión al Congreso o al Senado

Aprobar el Proyecto de LPGE.

Aprobar los Reales Decretos-Leyes y los Reales Decretos Legislativos.

Acordar la negociación y firma de Tratados internacionales.

Remitir los Tratados internacionales a las Cortes Generales.

Declarar los estados de alarma y de excepción y proponer al Congreso la declaración del estado de sitio.

Disponer la emisión de Deuda pública o contraer crédito.

Aprobar los reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes.

Crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los Departamentos ministeriales.

Adoptar programas, planes y directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración General del Estado.

Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución, las leyes y cualquier otra disposición.

A las reuniones del Consejo de Ministros, podrán asistir los Secretarios de Estado y, cuando sean convocados, otros altos cargos. El Rey puede asistir al Consejo de Ministro, según el art. 62 CE, que le reconoce el derecho a ser informado de los asuntos de Estado y presidir el Consejo Ministro, a petición del Presidente. Permite distinguir las sesiones ordinarias de aquellas que preside el Rey, no teniendo consecuencias sustanciales, pues el régimen jurídico es el mismo; el Rey no asume responsabilidad alguna por las decisiones tomadas, ni supone tampoco que los acuerdos tengan una mayor fuerza jurídica por la presencia real.

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