4 políticas del instituto guatemalteco de migración con respecto a los migrantes indocumentados en el país
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Artículo 1. Derecho a migrar. El Estado de Guatemala reconoce el derecho de toda
persona a emigrar o inmigrar, por lo cual el migrante puede entrar, permanecer, transitar,
salir y retornar al territorio nacíonal conforme la legislación nacional.
Artículo 2. Acceso a dependencias del Estado. El Estado garantiza a toda persona que
se encuentre en el territorio nacion9I, en plena igualdad de condiciones, acceder a los
servicios públicos cie seguridad, Salud, educación, trabajo, vivienda y todos aquellos que
sean necesarios para el desarrollo de sus vidas, de conformidad con lo establecido en la
Constitución Política de la República. el presente Código y otras normas ap11cabies
Los extranjeros podrán acceder a las dependencias del Estado para ejercer sus acciones
y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley. Ningún funcionario público puede
negarles la asistencia y atención por el hecho de no ser guatemaltecos.
Artículo 3. Derecho a la nacionalidad guatemalteca. Se reconoce el derecho de las
personas extranjeras a obtener la nacionalidad guatemalteca. Para ello deberá observar
la Ley de Nacionalidad vigente.
Artículo 4. Derecho a la familia. Se reconoce el derecho de las personas extran¡eras a
establecerse en el país cori sus familias, o bien con el ánimo de formarla o reun1ftcarla
dentro del territorio nacional, conforme a lo estipulado en !a Constitución Política de Ja
República, el presente Código y otras normas aplicables.
A
Explicación: