4. Las Primeras codificaciones son influencia de España y Francia y desde ahi ha venido modificándose según la necesidad de los pueblos.
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
La expresión “codificación del derecho”, si queremos emplearla con sentido técnico,
designa un fenómeno reciente, que se inició a fines del siglo XVIII, no bien haya sido
preparado desde los dos siglos anteriores. Antes, pues, no hubo codificaciones. Porque
esta palabra, hay que insistir que usada en sentido técnico, no debe mentar a la
operación consistente en hacer códigos, sino a aquella consistente en hacerlos de una
determinada manera. Correlativamente, los códigos resultantes de la codificación han
sido también especies únicas en la historia y antes de su época no los hubo iguales en
ninguna parte.
La codificación pertenece, en cambio, a un género más amplio de fenómenos que
llamamos “fijación del derecho”. Consiste él en la sistemática reunión formal o solo
material de un conjunto disperso de fuentes en un cuerpo único o código que las
reemplaza. La completa explicación aquí de este concepto nos llevaría demasiado lejos1;
nos limitaremos, por ende, a los esclarecimientos necesarios.
Desde luego, las nociones particulares involucradas en la definición que se acaba de
ofrecer deben entenderse en un sentido muy amplio. Así, la palabra “sistema” designa
con premeditación cualquier esquema de orden2, desde el elementalmente cronológico
hasta el más elaborado sobre la base de criterios lógicos de conexión interna de los
conceptos sistematizados. Por “reunión formal”, en seguida, se significa que la
colección de fuentes no altera, al menos de manera sustancial, la originaria formulación
literaria y estructura externa de cada una de las recogidas, todas las cuales conservan
dentro de la fijación su autonomía e individualidad (como ocurre en las recopilaciones).
Bajo “reunión material”, en cambio, queda implicado que la colección utiliza solo el
contenido de las fuentes absorbidas, incluso mediante previa reelaboración de ese
contenido, las que entonces quedan refundidas o confundidas y destruidas en su
exterioridad e individualidad (como tiene lugar en los cuerpos que consisten en una
redacción original y nueva a partir de textos anteriores, por ejemplo, en las Siete
Partidas). Por “código”, en fin, se entiende sin más al libro resultante, o sea, al texto
fijador.
La historia de la palabra “código”3 se inicia en la Antigüedad y se la entiende mejor en oposición a “volumen”.
Con volumen se designaba a un formato editorial consistente en una tira de ancho y largo variables capaz de
enrollarse en torno a un eje de madera o metálico (umbilicus) para ser guardada y de desenrollarse paulatinamente
con una mano para leer su contenido, mientras es sostenido con la otra. El material empleado para confeccionar la tira
1 Para todo lo que sigue, remito a GUZMÁN, Alejandro, La fijación del derecho. Contribución al
estudio de su concepto y de sus clases y condiciones (Valparaíso, Ediciones Universitarias de
Valparaíso,1976), p. 21 ss.
2 COING, Helmut, Geschichte und Bedeutung des Systemgedankens in der Rechtswissenschaft (1958),
ahora en EL MISMO, Gesammelte Aufsätze zu Rechtsgeschichte, Rechtsphilosopihie und Zivilrecht
(Frankfurt a. M., Klostermann, 1982), Vol. I, pp. 191 (= trad. cast. como Historia y significado de la idea
de sistema en la jurisprudencia, Máxico, UNAM, 1959, p. 21).
3 Sobre la historia de la palabra “código”, vid. GUZMÁN, Alejandro, “Codex”, en VV. AA., Estudios de
derecho romano en honor de Alvaro D'Ors (Pamplona, 1987), Vol. II, pp. 591– 634 = REHJ. 10 (1985),