4. ¿Cuáles son las clases de prenda digital?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Dentro del proceso de digitalización y/o despapelización de los trámites registrales del automotor, recientemente, la DNRPACP, dictó la Disposición N° 160/18, que prevé la incorporación al sistema de trámites electrónicos (SITE) la carga digital de datos del contrato de Prenda con registro y la solicitud tipo 03 de inscripción.
Pero, las previsiones de dicha norma, que da lugar a la sección 7° del Capítulo XIII, Título II del DNTR, relacionado con la Prenda, van más allá de la carga manual de los datos de las partes, objeto y del mutuo dinerario en los documentos que contienen este negocio jurídico, regulado en la ley 12.062 y el procedimiento registral inscriptorio donde se señala supra, y transforma a esta innovación normativa en un contrato que se celebrará en forma electrónica, totalmente, o remota, como consigna la norma, aunque la inscripción se materialice en la Solicitud Tipo 03, que se imprimirá a dicho efecto, pero el contrato a celebrar entre acreedor y deudor prendario, se realizará por medios digitales, incluso su firma.Así a la digitalización de los formularios y solicitudes tipo, en los considerandos de la norma aludida, la Dirección Nacional destaca que procura incorporar la firma digital regulada en la ley 25.506, y brindar un servicio de comercio electrónico seguro.
En ese orden, refiere al artículo N° 288 del Código Civil y Comercial, que en su segunda parte, admite la firma electrónica de documentos, señalando que en los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento.
Para ello, dicha firma debe estar certificada por ente autorizado por el Estado Nacional en conformidad con la ciada ley 25506.
Explicación: es loque pude encontrar