4.- Autonomías Provinciales: ¿Por qué se dice que las Provincias dentro de nuestro sistema de gobierno son autónomas? ¿Qué implica ello? ¿Qué diferencia tiene con el gobierno federal que es soberano? Desarrollar los ítems que las provincias tienen que respetar para ser autónomas (Administración de Justicia, régimen municipal y educación primaria)
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
1980, por el cual se declaró la inconstitucionalidad de la Ley 769 de Neuquén que había dispuesto la creación de un municipio de tercera categoría en el pueblo Villa El Chocón, dentro de los límites de dicho establecimiento de jurisdicción nacional. Por eso resulta tan destacable la afirmación federalista de la gran reforma constitucional de 1994, a través de la sanción del artículo 75, inciso 30, donde se reconoce los poderes de policía y de imposición de provincias y municipios en dichos establecimientos. Véase cap. IV "La autonomía municipal en la reforma constitucional de 1994", punto III "Las potestades provinciales y municipales en los establecimientos de utilidad nacional", pp. 127 y ss., en Hernández, Antonio María, Federalismo…, cit.
27 Véase cap. XII "Derecho público provincial", punto V "Fuentes", pp. 328 y ss., en Hernández, Antonio María, Federalismo…, cit.
28 Bas, Arturo M., op. cit., pp. 52 y 53. Destacamos que estas consideraciones también deben extenderse a los otros órdenes gubernamentales admitidos en la Constitución Nacional, luego de la reforma de 1994, o sea a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los gobiernos locales autónomos.
29 Se trataba del interesante caso planteado por el senador Zavalía de Santiago del Estero ante el intento del interventor federal de avanzar en una reforma de la Constitución Provincial, donde la Corte hizo lugar a la medida cautelar solicitada, y dejó sin efecto el proceso que se había iniciado al respecto, al desconocer competencias al interventor federal en dicha materia.
30 En el caso se demandó la inconstitucionalidad del artículo 177 de la Constitución provincial que exigiría la condición de tener "menos de setenta" años para ser promovida a las magistraturas judiciales superiores. Aquí la Corte Suprema por mayoría resolvió que no era una cuestión federal, en criterio que compartimos, ya que el Tribunal modifica el criterio centralista que había tomado en Iribarren Casiano Rafael c. Provincia de Santa Fé, fallado en 1999, donde declaró la inconstitucionalidad de una reforma constitucional provincial en torno a la jubilación de sus magistrados. De dicho fallo resaltamos el voto en minoría del ministro Belluscio, que sostuvo que dicha competencia era provincial. Y por el contrario, criticamos los votos de la mayoría, que lesionaron nuestro federalismo, entre otros aspectos que servirían de precedente al caso Fayt, para nosotros uno de los más graves y erróneos de la jurisprudencia de la Corte Suprema. Véanse Hernández, Antonio María, El caso Fayt, 2a. ed., Buenos Aires, Abeledo Perrot, 2012, [ Links ] e id. (dir.), Derecho constitucional, Buenos Aires, La Ley, 2012, t. 1, cap. II.
Explicación:
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