34. Es/son requisito/s fundamental/es para hacer efectivo el derecho a la justicia:
A. Es suficiente con el funcionamiento adecuado del sistema de administración de justicia.
B. Es suficiente la existencia de recursos judiciales realmente efectivos.
C. Es necesario un funcionamiento adecuado del sistema de administración de justicia y la existencia de recursos judiciales realmente efectivos.
D. Es necesario un funcionamiento adecuado del sistema de administración de justicia, la existencia de recursos judiciales realmente efectivos y la reforma institucional.
35. El derecho a la reparación
A. No está reconocido expresamente como derecho individual en el Derecho internacional de los derechos humanos.
B. Se sustenta en instrumentos internacionales que, tanto a nivel universal como en el ámbito regional, reconocen y protegen los derechos humanos.
C. Se recoge en la jurisprudencia de tribunales y comités internacional creados por los diversos tratados (como el Comité de Derechos Humanos o el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas), que han confirmado y reiterado el derecho que tienen las víctimas de las violaciones de derechos humanos a recibir una reparación justa y equitativa.
D. Todas las respuestas anteriores son correctas.
36. Las limitaciones extraordinarias deben reunir los siguientes requisitos:
A. Estricta necesidad, proporcionalidad, temporalidad, respeto a la esencia de los derechos humanos y publicidad
B. Estricta necesidad, proporcionalidad, temporalidad y publicidad.
C. Estricta necesidad, proporcionalidad y temporalidad.
D. Los mismos que las limitaciones ordinarias.
37. La justiciabilidad es:
A. Una declaración que otorga la protección jurisdiccional promovida por una acción procesal y alcanzada mediante una sentencia.
B. Una recomendación judicial que otorga la protección jurisdiccional promovida por una acción procesal y alcanzada mediante una sentencia.
C. La posibilidad efectiva de protección jurisdiccional promovida por una acción procesal y alcanzada mediante una sentencia de necesario cumplimiento.
D. La posibilidad efectiva de protección jurisdiccional promovida por una acción procesal y alcanzada mediante una sentencia que no es de necesario cumplimiento para el obligado.
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hhhdfghj que te vaya bien en el colegio de abogados de la yari que te vaya bien en el colegio de abogados de la yari que te vaya bien y que me quedé acá va el colegio de ingenieros
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