Informática, pregunta formulada por juniorfloresz0ozwalz, hace 11 meses

3 ventejas y desventajas de colaborador​

Respuestas a la pregunta

Contestado por 12bonita
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Respuesta:

Explicación:

1-La principal ventaja radica en que le permite conciliar la vida personal/familiar con las responsabilidades laborales, pues le otorga flexibilidad en el manejo de su tiempo y lugar de trabajo.

Asimismo, esta modalidad supone un ahorro en cuanto a los gastos de transporte, alimentación, entre otros que incurra regularmente cuando asiste a su centro de labores.

La desventaja de esta modalidad para el trabajador radica en la falta de comunicación con el entorno laboral y, en ciertos casos, la ausencia de una jornada de trabajo específica. El desarrollo de labores en el ámbito familiar, también podría generar un ambiente poco idóneo para que ejecute sus funciones adecuadamente.

2-Generará una disminución en los sueldos de los teletrabajadores?

No debería. Esto debido a que la norma que regula esta modalidad es clara en establecer que los teletrabajadores tienen los mismos derechos y beneficios que los trabajadores convencionales.

Sin embargo, es importante precisar que, debido a la naturaleza del teletrabajo, a este grupo de trabajadores no les será aplicable los beneficios supeditados a la asistencia al centro de trabajo, tales como bono por asistencia, bono por puntualidad, entre otros que otorgue el empleador

3-los teletrabajadores estarán sujetos a una fiscalización por horas de trabajo?

En principio, la norma es clara en establecer que los trabajadores contratados bajo esta modalidad se encuentran sujetos a la jornada ordinaria de trabajo prevista legalmente.

Además, es posible que los teletrabajadores se encuentren sujetos a jornada a tiempo parcial o media jornada, en la medida que sean trabajadores sujetos a fiscalización inmediata. Sin perjuicio de lo señalado, es importante resaltar que los teletrabajadores también podrán ser calificados como personal no sujeto a fiscalización inmediata – es decir, excluido de la jornada máxima legal – aplicándose para tal efecto las disposiciones previstas para la modalidad ordinaria de prestación de servicios.

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