3. Reflexionen sobre si en su comunidad los adultos
у las autoridades reconocen por igual los derechos
de las niñas y los niños. Fundamenten sus ideas.
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
II. El derecho a la identidad como una realidad cambiante
El derecho a la identidad, especialmente para niñas y niños, ha sido tradicionalmente interpretado como un derecho de la personalidad que se vincula con otros derechos derivados de la filiación, tales como el derecho a tener una nacionalidad, los derechos alimentarios, el derecho a mantener un vínculo con los padres, etcétera.
Este criterio respecto del derecho a la identidad es el que adoptó la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1989 y que conforme a lo establecido en el artículo 133 de la Constitución5 entró en vigor en 1990.6 El artículo 7o. establece que el niño tiene derecho a un nombre, nacionalidad, y a conocer a sus padres; mientras que el artículo 8o. obliga a los Estados partes a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, que incluye su nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares. De esta forma, si un niño se ve privado de alguno de estos derechos, el Estado tendrá que prestar la asistencia y protección con el fin de restablecer su identidad:
Explicación:
Agua de uwu