3. Explicar con tus palabras el Artículo 14 Bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL: a. Salario mínimo, vital y móvil. b. Jubilaciones y pensiones móviles. c. Organización sindical libre y democrática.
Respuestas a la pregunta
Contestado por
1
Respuesta:
El artículo 14 bis se determina que "el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable", y que "la ley establecerá jubilaciones y pensiones móviles". Por lo tanto, esto no puede ser discutido, y significa que nuestra Carta Magna les otorga a las jubilaciones y pensiones el carácter sustitutivo del salario, cuando éste ya no puede obtenerse mediante el trabajo, por algunas de estas tres contingencias de la vida de quien generaba el ingreso: paso de los años, enfermedad o muerte.
Explicación:
Otras preguntas
Castellano,
hace 5 meses
Matemáticas,
hace 5 meses
Matemáticas,
hace 10 meses
Matemáticas,
hace 10 meses
Historia,
hace 1 año