3) El Derecho como forma de control social (CONCEPTO Y EJEMPLO)
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
el derecho como un tipo de control social se caracteriza por el juicio del autor por ser un orden normativo cierto, exigible, general, expansivo y uniforme. El derecho es un orden normativo de control social, caracterizado por su concreción y fuerte exigibilidad.
ejemplos:
a) La religión, la moral y el derecho, como normas de cumplimiento exigido por su propia esencia.
b) La costumbre, la moda, la etiqueta, los usos sociales en general, que aunque no obligan en si mismos, se imponen como manifestaciones de uniformidad de conducta en la vida de una colectividad dada.
c) La educación y la opinión publica, auxiliada por la propaganda, que constituyen el resorte psicológico de la uniformidad.
Respuesta:
Explicación:
El derecho como forma de control social.
En su carácter de factor social, el derecho constituye un aspecto de control social. El es para Ross, el instrumento mas especializado y mas altamente terminado, se ese control que la sociedad emplea sobre sus miembros para asegurar su subsistencia.
La idea del “control social”, debida al sociólogo norteamericano Edward A. Ross, ha gozado de mucho favor en el campo de la sociología. La sociedad supone, para existir, un control; una situación coherente para cuyo mantenimiento funcionan fuerzas diversas, en dirección centrípeta, que mantienen a los individuos dentro del grupo y aseguran su movimiento, en forma semejante a como lo hace en el campo físico la fuerza de la gravedad.
Esta idea no carece de precedentes en la misma sociología. Fácil es emparentarla, en cuanto a su resultado, con la idea Comtiana del consensus social, que representa el equilibrio. Y en cuanto a sus medios de presión colectiva, recuerda la idea de la coacción social, con el constreñimiento del hecho colectivo, en la que Emile Durkheim puso la base misma de los hechos sociales, el hecho social fundamental.
Entre las principales manifestaciones del control social se señalan:
a) La religión, la moral y el derecho, como normas de cumplimiento exigido por su propia esencia.
b) La costumbre, la moda, la etiqueta, los usos sociales en general, que aunque no obligan en si mismos, se imponen como manifestaciones de uniformidad de conducta en la vida de una colectividad dada.
c) La educación y la opinión publica, auxiliada por la propaganda, que constituyen el resorte psicológico de la uniformidad.
De allí que sociólogos como Vinogradoff, Ehrlich, Timasheff y aun Gurvitch, usen el termino de “Derecho” para designar, si no el “control social” entero, a lo menos “la mayor parte de los procesos de que se compone el control social”.
Del control social en su sentido genérico derivan la conformidad y la expectación. El derecho como forma del control social, provoca en la conducta de los hombres, las mismas consecuencias. En efecto:
a) En virtud de la conformidad, acotamos las normas vigentes y adaptamos a ellas, en general nuestra conducta. La transgresión es la excepción, pues de otro modo la norma jurídica dejaría de serlo. El hombre aun cuando tenga también brotes antisociales, tiene una tendencia natural a cumplir el derecho. Solo esta razón social explicaría la presunción legal (que unos autores modernos consideran “ficción”) de que los ciudadanos conocen la ley.
b) En virtud de la expectación, esperamos que esa misma conducta sea acatada por los demás y que estos obren en consecuencia. Sin tal expectación, la vida social sería imposible. La base del derecho de obligaciones es legitima expectación de que los demas cumplirán la palabra empeñada.
En resumen, el derecho como forma del “control social” no solo “constriñe” a obrar de una manera dada. Orienta y uniforma la conducta y nos permite esperar que los demás actúen jurídicamente.