3. ¿Cuándo estamos en un delito continuado?
A. Cuando hay pluralidad de acciones delictivas, posibles de individualización y cuando hay afectación del mismo bien jurídico.
B. cuando se cometen varias acciones, pero por una relación de continuidad, se considera un solo delito.
C. Todas las anteriores.
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El Delito Continiado es una serie de conductas delictivas llevadas a cabo de un mismo modo, pero con el objetivo de ocasionar diferentes delitos.
Entonces…
La respuesta es C
Entonces…
La respuesta es C
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