3. Busca en internet información sobre la iniciativa popular y si está contemplada en la Constitución Nacional y en la de la Ciudad Autónoma y de las provincias. ¿Desde cuándo? 4. ¿Podría considerarse este caso como un ejemplo de esto? ¿Por qué?
necesitó que me ayuden en eso porfis
Respuestas a la pregunta
Contestado por
0
Respuesta:
Explicación:
Reglaméntese el artículo 39 de la Constitución Nacional. Artículo 2 -. DERECHO A LA INICIATIVA POPULAR Los ciudadanos, en forma individual o colectiva, podrán ejercer el derecho de iniciativa popular para presentar proyectos de ley ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Otras preguntas