3 artículos del Código de la policía
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Respuestas a la pregunta
Respuesta:Artículo 1 El presente Código tiene por objeto dotar a los integrantes de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato, de un conjunto de principios, valores y ética de servicio, que les sirvan como guía de comportamiento, con la finalidad de prestar a la sociedad un servicio eficiente, de alta calidad y respetuoso de los derechos humanos.
Glosario
Artículo 2 Para efectos de este Código, se entenderá por:
Código: Código de Ética de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato;
Policía Ministerial: Coordinación General de la Policía Ministerial del Estado de Guanajuato; y
Procuraduría: Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato.
Ámbito subjetivo de aplicación
Artículo 3 Las disposiciones del presente Código son vinculantes para los integrantes de la Policía Ministerial.
Explicación:
ARTÍCULO 110. COMPORTAMIENTOS QUE ATENTAN CONTRA LA SALUD PÚBLICA EN MATERIA DE CONSUMO. Los siguientes comportamientos
Respuesta:
Artículo 3°.- Los miembros de la Policía Nacional podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera la exigencia del servicio.
Artículo 4. Todos los integrantes de la institución policial, en cualquier momento y lugar de la Provincia, deberán ejercer la jurisdicción territorial para la ejecución de actos propios de sus funciones de policía de seguridad y judicial, siempre que los mismos cumplan los demás requisitos exigidos por la Ley.
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 21 constitucional, en materia federal en lo relativo a la organización y funcionamiento de la Policía Federal, en el ámbito de competencia que establece esta Ley y las disposiciones aplicables.
Explicación: