3 articulos de la Constitución que se refieran a derechos y otros a obligaciones
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Respuestas a la pregunta
Respuesta:
derecho hacer feliz y ser libres al estudio
Respuesta:
Artículos que hablan sobre Derecho
-ARTÍCULO 4.
-ARTÍCULO 20
-ARTÍCULO 33
Obligaciones
-Artículo 41
- Artículo 8
-Artículo 12
Explicación:
ARTÍCULO 4.- El Gobierno Federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro
Nacional formado del producto de derechos de importación y exportación,
ARTÍCULO 20.- Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles
del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces,
comprarlos y enajenarlo.
ARTÍCULO 33.- Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán
entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del
principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.
ARTÍCULO 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto
para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades
presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El
daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la
ley.
ARTÍCULO 8.- Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e
inmunidades inherentes al título de ciudadano en las demás. La extradición de los criminales es
de obligación recíproca entre todas las provincias.
Artículo 12. Libertad de navegación entre las provincias.
Los barcos pueden navegar libremente entre las provincias.
El Gobierno no puede obligar los barcos que naveguen entre las provincias a:
°entrar y parar en un puerto,
°pagar impuestos.
facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente
por el pueblo de la ciudad.
Una ley garantizará los intereses del Estado nacional, mientras la ciudad de Buenos Aires sea
capital de la Nación.
poderes antecedentes, y todos los otros concedidos por la presente Constitución al Gobierno de
la Nación Argentina.
Ejecutivo para declarar la guerra o hacer la paz. 26. Facultar al Poder Ejecutivo para ordenar
represalias, y establecer reglamentos para las presas
económicos, financieros y operativos, será una atribución propia del Poder Legislativo.